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Revisión 4 adaptada para Colombia
CIIU Rev. 4 A.C.
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Las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, tales como: empleadas domés-
ticas, cocineros, camareros, mayordomos, lavanderos, jardineros, porteros, conductores, vigilantes, insti-
tutrices, niñeras, instructores, profesores particulares, secretarias, entre otros.
El personal doméstico empleado puede así declarar la actividad de su empleador en los censos o estudios,
aunque el empleador sea un particular. El producto generado por esta actividad es consumido por el pro-
pio hogar empleador.
Esta clase excluye:
• La prestación de servicios, como servicios de cocina, jardinería, etc., por proveedores independientes
de servicios (empresas o particulares). Se incluye en la clase correspondiente al tipo de servicio.
DIVISIÓN 98 ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA USO PROPIO
Esta división comprende las actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y
servicios.
Los hogares se clasifican en esta división solo si es imposible identificar una actividad principal entre las
actividades que realizan para su propia subsistencia. Si realizan actividades de producción para el merca-
do, se clasifican en la rama de producción principal correspondiente.
981
9810 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes
para uso propio
Esta clase incluye:
• Las actividades no diferenciadas de hogares como productores de bienes de subsistencia, es decir, las
actividades de los hogares que producen diversos bienes para su propia subsistencia. Estas actividades
incluyen la caza y la recolección, la agricultura, la construcción de viviendas y la confección de pren-
das de vestir y otros bienes producidos por los hogares para su propia subsistencia.
• Si los hogares se dedican también a la producción de bienes para el mercado, se clasifican en la rama
de producción correspondiente a esos bienes.
• Si se dedican principalmente a la producción de bienes de subsistencia específicos, se clasifican en la
rama de producción correspondiente a esos bienes.
982
9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de
servicios para uso propio
Esta clase incluye: