Página 77 - cartilla_DANE_ciiu

Versión de HTML Básico

Revisión 4 adaptada para Colombia
CIIU Rev. 4 A.C.
77
IV. NOTAS EXPLICATIVAS
SECCIÓN A AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA
Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales, es decir, las activi-
dades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación maderera y la recolección de otras
plantas, de animales o de productos animales en explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.
DIVISIÓN 01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXAS
Esta división comprende dos actividades básicas: el cultivo de productos agrícolas y la cría de animales;
abarca también las modalidades de agricultura orgánica, el cultivo de plantas genéticamente modificadas
y la cría de animales genéticamente modificados.
También se incluyen las actividades de servicios vinculadas a las actividades agropecuarias, así como la
caza ordinaria o mediante trampas y actividades conexas.
En el grupo 015, «Explotación mixta (agrícola y pecuaria)», no se aplican los principios habituales para
la identificación de la actividad principal. Se acepta que muchas explotaciones agropecuarias tienen una
producción relativamente equilibrada de productos animales y vegetales, por lo que sería arbitrario clasi-
ficarlas en una categoría o en otra.
De las actividades agropecuarias se excluyen las actividades de elaboración ulterior de los productos
agropecuarios (que se clasifican en las divisiones 10, «Elaboración de productos alimenticios», y 11 «Ela-
boración de bebidas», y la división 12, «Elaboración de productos de tabaco»), más allá de lo necesario
para prepararlos para los mercados primarios. Se incluye, en cambio, la preparación de los productos para
los mercados primarios.
No se incluyen las actividades de construcción para el acondicionamiento de terrenos (abancalado de
tierras de cultivo, preparación de arrozales, etcétera), que se clasifican en la sección F, «Construcción», ni
las actividades de los compradores y las asociaciones cooperativas que se dedican a la comercialización
de productos agropecuarios, que se clasifican en la sección G, «Comercio al por mayor y al por menor;
reparación de vehículos automotores y motocicletas».