Página 17 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

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17. No se allega la fotocopia del documento de
identidad de las personas designadas como
administradores o revisores fiscales.
18. No se indica en la constitución de ESALES, el
órgano que ejerce inspección y vigilancia.
19. No se realiza el nombramiento de revisor
fiscal, a pesar de estar creado el cargo
estatutariamente y no estar o indicar que
está exceptuado (esto último solo para el
caso del sector solidario).
20. El acta o documento que se allega está en
fotocopia simple, y por ende no es admisible
recibirlo.
¿Que particularidades tienen las reuniones y
DFWDV GH ORV yUJDQRV GH DGPLQLVWUDFLyQ"
Respecto de las reuniones de los órganos
de administración, tales como Consejo de
administración, junta directiva, etc., las cámaras
de comercio deben comprobar que se cumpla
con los requisitos que las mismas verifican, es
decir, que el órgano sea competente de acuerdo
a los estatutos, se cumpla con la convocatoria
estatutaria, por otra parte, se debe verificar
que se cumpla el quórum y mayorías decisorias
establecidas estatutariamente, en caso de que
no se estipule nada sobre quórum y mayorías, el
control se hará con base en el artículo 638 del
Código Civil que resulta aplicable directamente a
las entidades del régimen común y por remisión
del artículo 158 de la Ley 79 de 1988 para las
entidades del sector solidario.
Por otra parte, todas las actas de los órganos
de administración deben estar aprobadas y
suscritas por el presidente y el secretario de la
reunión, incluso las de junta directiva de los
fondos de empleados, de acuerdo a lo previsto
en el articulo 38 del Decreto 1481 de 1989
modificada por la Ley 1391 de 2010.
¿Qué es la disolución?
Es el acto mediante el cual se decide la
terminación de las actividades previstas en los
estatutos o por el objeto social de la entidad y
se inicia el proceso de liquidación.
˜&XiOHV VRQ ODV FDXVDOHV GH GLVROXFLyQ"
‡ /D HQWLGDG VH GLVROYHUi SRU ODV FDXVDOHV
previstas en los estatutos o por las especiales
de cada tipo de entidad, según el régimen
especial de cada una.
‡ 3RU YHQFLPLHQWR GHO WpUPLQR GH GXUDFLyQ
En este caso la disolución de la entidad rige
entre los asociados y respecto a terceros a
partir de la fecha de expiración del término
de su vigencia, sin necesidad de formalidades
especiales. La Cámara de Comercio de Bogotá
certificará que la entidad se encuentra
disuelta y en estado de liquidación desde la
fecha de vencimiento de su vigencia.
‡ 3RU GHFLVLyQ GH ORV DVRFLDGRV DQWHV GH
vencerse su término de duración. En reunión
de asamblea general se debe decretar la
disolución anticipada de la ESAL y nombrar
al liquidador.
‡ 'LVROXFLyQ SRU DOJXQD FDXVDO OHJDO &RQ
fundamento en la causal legal respectiva, los