Página 22 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

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Por tanto, se debe protocolizar en escritura
pública en una notaría del circuito donde
establezcan sus negocios, prueba idónea de la
existencia y representación de dicha persona
jurídica extranjera, así como el documento
donde se nombra al apoderado con facultades de
representación judicial, de igual forma se deben
indicar los datos de ubicación y el domicilio de los
negocios que realizará la entidad en Colombia.
Recuerde que si el documento es otorgado
en el exterior, el mismo debe ser presentado
cumpliendo con el apostille o legalización del
documento, de la misma forma tenga en cuenta
que cuando el documento es presentado en
un idioma diferente del castellano, se deberá
allegar la respectiva traducción oficial por parte
de los traductores oficiales acreditados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Cuánto
cuesta
la
inscripción
del
apoderado con facultades para representar
MXGLFLDOPHQWH"
La inscripción de apoderados judiciales, causa
únicamente pago de impuesto de registro sin
cuantía, esto equivale a cuatro salarios mínimos
diarios legales (SMDL).
¿Cómo se certifica a las entidades extranjeras
de derecho privado sin ánimo de lucro y las
21*V H[WUDQMHUDV VLQ iQLPR GH OXFUR FRQ
domicilio en el exterior que establezcan
QHJRFLRV HQ &RORPELD"
Las cámaras de comercio, certifican el nombre
de la entidad extranjera y su domicilio, datos de
ubicación, lugar de domicilio de los negocios
en Colombia, nombre del apoderado y las
facultades asignadas al mismo.
¿Se debe renovar la inscripción de las
entidades extranjeras de derecho privado
sin ánimo de lucro y las ONGs extranjeras sin
iQLPR GH OXFUR FRQ GRPLFLOLR HQ HO H[WHULRU
TXH HVWDEOH]FDQ QHJRFLRV HQ &RORPELD"
De acuerdo con el artículo 166 del Decreto
019 de 2012, con el objeto de mantener la
actualización del registro y garantizar la eficacia
del mismo, la inscripción en los registros que
integran el RUES, el titular del registro renovará
anualmente dentro de los tres primeros meses
de cada año, sin embargo dicho artículo aclara
que las cámaras de comercio no podrán cobrar
derechos de inscripción y renovación sobre los
registros que se trasladan en virtud del Decreto
Ley 019 de 2012 y que a la vigencia del mismo
no los causan.
De lo anterior se puede colegir, que la
inscripción de las entidades extranjeras de
GHUHFKR SULYDGR VLQ iQLPR GH OXFUR \ ODV 21*V
extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio
en el exterior que establezcan negocios en
Colombia de que trata el artículo 48 del C.P.C.,
deben renovarse cada año dentro de los tres
primeros meses.