Página 3 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

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Existen personas jurídicas que se constituyen por la
voluntad de asociación o creación de otras personas
(naturales o jurídicas) para realizar actividades en
beneficio de los asociados o de terceras personas o
de la comunidad en general y no persiguen el reparto
de utilidades entre sus miembros. En el ordenamiento
jurídico colombiano se conoce a estas organizaciones
con el nombre de Entidades Sin Ánimo de Lucro,
ESALES. Como quiera que las ESALES son personas
jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles y de ser representadas judicial y
extrajudicialmente, la ley ha establecido que tengan a
su cargo ciertas obligaciones jurídicas.
Dentro de las obligaciones de las ESALES se encuentra la
de registrar su creación ante las cámaras de comercio,
las cuales tienen la administración del registro de las
ESALES. La administración de este registro incluye
ESALES que se rigen por dos tipos de regímenes jurídicos:
las de régimen común, es decir aquéllas reguladas por
el Código Civil (artículos 633 y siguientes), y que en
general se denominan Asociaciones, Corporaciones y
Fundaciones. De otro lado, las de régimen especial, estas
son las entidades del sector solidario (E.S.S.), definidas
en el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley 454 de
1998. El registro de las ESALES es de vital importancia
para estas organizaciones, puesto que las mismas
sólo forman una persona distinta de sus miembros o
fundadores individualmente considerados, a partir de
su registro ante la cámara de comercio competente.
De la misma manera, la ley dispone que los estatutos
y sus reformas, los nombramientos de administradores,
los libros, la disolución y la liquidación de las ESALES, se
inscriban en la cámara de comercio con jurisdicción en
el domicilio principal de la persona jurídica. Las cámaras
de comercio realizan un control formal sobre los
documentos que las ESALES presentan para registro, con
base en las previsiones de los decretos 2150 de 1995 y
427 de 1996, y de las Circulares 4 y 8 de 2007, así como
las circulares 008 y 012 de 2012 de la SIC, incorporadas
en la Circular Única de la Superintendencia de Industria
y Comercio.
Para la Cámara de Comercio de Bogotá, la función de
administrar el registro de las ESALES es estratégica. En
efecto, 40.923 de nuestros clientes de registros públicos
son ESALES durante el año 2013.
Además, la entidad es consciente que este tipo de
organizaciones puede tener limitaciones en los niveles
de asesoría que reciben en materia de registro. Esta
circunstancia, sumada a la especialidad del marco
jurídico que regula las ESALES, hace que la entidad esté
interesada en el desarrollo continuo de herramientas
que faciliten a estas organizaciones el cumplimiento de
sus obligaciones con la Cámara de Comercio de Bogotá.
Para este fin, el ABC de las ESALES que hoy se pone a
disposición de nuestros clientes, contiene la definición
de las ESALES que deben inscribirse y las que no deben
hacerlo, así como los puntos más importantes asociados
con la constitución, reformas y nombramientos de
las mismas. En el ABC también se incluyeron listas de
chequeo que les permitirán validar que las actas que
vayan a ser objeto de inscripción cumplan con los
requisitos legales cuya revisión se encuentra a cargo de
las cámaras de comercio.
Esperamos que este nuevo insumo que entregamos a
nuestras ESALES contribuya a dar a conocer los aspectos
más importantes de este registro y facilite para este tipo
de organizaciones jurídicas su interacción con nuestra
entidad.
ABC
Entidades sin Ámino de Lucro
ESALES