Página 6 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

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‡ /DV GHPiV SHUVRQDV MXUtGLFDV UHVSHFWR GH ODV
cuales la ley regula expresamente su creación
y funcionamiento, las cuales se regirán por
sus nomas especiales.
¿Cuáles son los beneficios de registrar una
(6$/"
‡ &RQ HO FHUWLILFDGR H[SHGLGR SRU OD FiPDUD
se acreditan la existencia de la entidad
y los nombres de los administradores
(representantes legales, junta directiva,
revisores fiscales, etc.).
‡ /D LQVFULSFLyQ HV XQD IXHQWH GH LQIRUPDFLyQ
a la que pueden acudir quienes deseen
conocer datos de la entidad, como actividad
económica y patrimonio.
‡ )DFLOLWD HO SURFHVR GH LQVFULSFLyQ HQ HO
Registro Único de Proponentes, RUP.
‡ 3HUPLWH LQJUHVDU D OD JUDQ EDVH GH GDWRV GH OD
Cámara de Comercio de Bogotá.
‡ )DFLOLWD OD REWHQFLyQ GH FUpGLWRV HQ HO VHFWRU
financiero.
‡ )DFLOLWD OD FHOHEUDFLyQ GH FRQYHQLRV R
negocios con los sectores público y privado.
‡ /R DFUHGLWD FRPR XQD HQWLGDG TXH FXPSOH
con sus obligaciones legales.
¿Cómo se renueva la inscripción de las
Entidades sin Ánimo de Lucro y cuánto deben
SDJDU SRU GLFKD UHQRYDFLyQ"
De acuerdo con el artículo 166 del Decreto-Ley
019 de 2012, desde el pasado 1 de enero de
2013 se estableció lo siguiente “con el objeto
de mantener la actualización del registro y
garantizar la eficacia del mismo, la inscripción
en los registros que integran el RUES, se deberán
renovar por su titular anualmente dentro de los
tres primeros meses de cada año,
(…)
Los derechos por la prestación de los servicios
registrales serán los previstos por la ley para
el registro mercantil, el Registro Único de
Proponentes y el registro de Entidades sin
Ánimo de Lucro, según el caso. Las cámaras
de comercio, no podrán cobrar derechos de
inscripción y renovación sobre los registros que
se trasladan en virtud del presente decreto-ley y
que a la vigencia del mismo no los causan”
Por tanto, se concluye que todas las entidades
sin ánimo de lucro deben renovar su inscripción
dentro de los tres (3) primeros meses de cada
año.
˜&yPR VH FRQVWLWX\H XQD (6$/"
Si ya tiene personería jurídica y corresponde por
ley inscribirse en la CCB deberá presentar un
certificado especial emitido por la entidad que
otorgó la personería jurídica con destinación
a la CCB, el cual deberá reunir los requisitos
del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto
427 de 1996.
Una ESAL se puede constituir mediante
cualquiera de los siguientes documentos:
‡ $FWD GH FRQVWLWXFLyQ MXQWR FRQ ORV HVWDWXWRV
dichos estatutos deben estar aprobados e
indicar si están en documento anexo que los
mismos hacen parte integral del acta.