Página 8 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

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¿Qué requisitos debe contener el documento
GH FRQVWLWXFLyQ GH XQD (6$/"
Sin importar si el documento de constitución es
un acta, documento privado o escritura pública,
los requisitos serán los siguientes:
‡ (O QRPEUH LGHQWLILFDFLyQ \ GRPLFLOLR FLXGDG
o municipio) de las personas que intervienen
como otorgantes.
‡ 1RPEUH GH OD (6$/
‡ &ODVH GH SHUVRQD MXUtGLFD DVRFLDFLyQ
corporación, fundación etc.).
‡ 'RPLFLOLR GH OD (6$/ FLXGDG R PXQLFLSLR
‡ 2EMHWR
‡ 3DWULPRQLR \ IRUPD GH KDFHU ORV DSRUWHV
1
‡ (O VLVWHPD GH DGPLQLVWUDFLyQ FRQ LQGLFDFLyQ
de las atribuciones y facultades de quien
tenga a su cargo la administración y
representación legal.
2
‡ /D SHULRGLFLGDG GH ODV UHXQLRQHV RUGLQDULDV \
los casos en los cuales habrá de convocarse
a reuniones extraordinarias.
‡ (O WpUPLQR GH GXUDFLyQ GH OD (6$/ \ ODV
causales de disolución.
3
‡ /D IRUPD GH KDFHU OD OLTXLGDFLyQ XQD YH]
disuelta la corporación o fundación.
‡ 1RPEUH H LGHQWLILFDFLyQ GH ORV
administradores, representantes legales y
revisor fiscal, si es del caso. Del revisor fiscal
es recomendable indicar el número de tarjeta
profesional.
‡ /DV IDFXOWDGHV \ REOLJDFLRQHV GHO UHYLVRU
fiscal, si es del caso.
4
‡ $FHSWDFLRQHV GH ODV SHUVRQDV GHVLJQDGDV HQ
los cargos de administrador, representante
legal y revisor fiscal.
5
‡ &OiXVXOD FRPSURPLVRULD QR REOLJDWRULD
6
‡ 1RPEUH GHO yUJDQR GH ILVFDOL]DFLyQ HMHUFH
inspección y vigilancia) de la entidad que se
constituye.
1. Cuando se aporten bienes inmuebles al patrimonio de
la entidad, se debe hacer una descripción clara de cada
inmueble que incluya linderos y número de matrícula
inmobiliaria y acreditar el pago del impuesto de registro en la
oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En este caso la
constitución se debe elevar a escritura pública.
2. Para efectos de la inscripción ante la CCB, no es obligatoria a
FUHDFLyQ GH XQD -XQWD 'LUHFWLYD R &RQVHMR GH $GPLQLVWUDFLyQ
bastará con el Representante Legal.
3. En el caso de Las fundaciones y las entidades del sector
solidario, deberá señalar que la vigencia es indefinida
(Parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto 427 de 1996, Circular
008 y 012 de 2012 de la SIC).
4. Este tema se revisará si el cargo está creado en los estatutos
de cada entidad, caso en el cual se exigirá el nombramiento.
5. En el documento de constitución debe constar que las
personas designadas aceptaron los cargos de administrador,
representante legal y revisor fiscal, si estos se nombrasen.
Cuando las personas designadas no suscriben el documento
de constitución debe anexarse una carta donde se indique el
cargo aceptado. el número de identificación, país de origen
si es pasaporte (artículo 42 del Decreto- Ley 2150 de 1995)
y la fotocopia del documento de identificación de dichas
personas.
6. La cláusula compromisoria le permite administrar los
conflictos que puedan surgir entre los fundadores de la
Entidad sin Ánimo de Lucro. Se recomienda la siguiente
redacción:
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se
resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo
con las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por: (Indique número impar de
árbitros 1 ó 3) designados por las partes de común acuerdo.
En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados
por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Tribunal decidirá en: (indique si se decidirá en derecho o en
equidad).
c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro
de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Para cualquier información comuníquese con el Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
al teléfono: 5941000 Ext: 2322.
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