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Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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los señalado en los estatutos, se podrá presentar documento privado
con presentación personal. Para el caso de las fundaciones, asociacio-
nes o corporaciones que tomen decisiones por mayoría del voto de los
@RNBH@CNR RD UDQHƥB@Qœ DK ®QF@MN BNLODSDMSD O@Q@ CDBHCHQ KNR @RODBSNR
relacionados con la convocatoria, el quórum, y las mayorías decisorias.
/@Q@ DK B@RN CD K@R DMSHC@CDR CDK RDBSNQ RNKHC@QHN K@R BœL@Q@R UDQHƥB@QœM
los asuntos relativos al órgano competente para decidir, los aspectos de
la convocatoria, el quórum y las mayorías decisorias, así como la cons-
S@MBH@ CD @OQNA@BH®M CDK @BS@ X K@ ƥQL@ CDK OQDRHCDMSD X RDBQDS@QHN CD
la reunión. Para el caso de los fondos de empleados deberán cumplirse
los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto 1481 de 1989.
En el caso de que solamente se declare la disolución de la entidad, y no
RD MNLAQD DK KHPTHC@CNQ K@ BœL@Q@ CD BNLDQBHN UDQHƥB@Qœ DK CNBTLDMSN
de registro, de la misma manera que se ha establecido para las reformas
estatutarias, en el capítulo anterior, para proceder a su registro.
Paso 4.
Una vez efectuado el registro en cámaras de comercio, debe en-
viarse otra copia (un segundo original o copia autenticada o autorizada
por el secretario de la reunión) del acta, a la entidad gubernamental que
ejerce inspección, control y vigilancia.
Paso 4.
Enviar a la entidad gubernamental que
vigila, otra copia del acta, así como la
carta de aceptación del liquidador y un
BDQSHƥB@CNCDDWHRSDMBH@ X QDOQDRDMS@BH®M
legal, expedidopor laCámaradeComercio.
Figura 5.2. Pasos para efectuar el registro en cámaras de comercio.
Paso 1.
Registrar el original del acta en el libro
de actas y enviar copia (autenticada, o
autorizada por el secretario) a cámara
de comercio.
Paso 2.
Pagar los derechos de inscripción e im-
puesto de registro.
Paso 3.
Cámara de Comercio hace control formal
de los requisitos e inscribe la disolución
y el nombramiento de liquidador.