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Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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Nota
: Si se nombró Comisión Aprobatoria del acta, debe dejarse la co-
rrespondiente constancia de aprobación.
C. Registro en cámaras de comercio
El original del acta de liquidación debe incluirse en el respectivo libro
de actas, que debe tener la ESAL a la que pertenezca.
En las cámaras de comercio debe registrarse la copia (autenticada o au-
torizada por el secretario de la reunión o segundo original del acta) del
acta liquidación, de las entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren
previamente inscritas.
Para registrar el acta, deben darse los siguientes pasos:
Paso 1.
Elaborar el acta de manera clara y precisa, sin extenderse en los
comentarios y apreciaciones. Registrar el original en el libro de actas y
enviar para registro en la cámara de comercio, copia autenticada o autori-
zada por el secretario de la reunión u otro original indicando la liquidación
CD K@ DMSHC@C 5DQHƥB@Q KNR QDPTHRHSNR KDF@KDR CD K@R @BS@R
Paso2.
En las cámaras de comercio, cuando se presenta el acta, pagar unos
derechos de inscripción e impuesto de registro, que se liquidan en las
cajas de atención al público de cualquiera de las sedes en Bogotá. En las
entidades gubernamentales no se generan esos derechos de inscripción.
Paso 3.
La cámara de comercio hará el control formal del cumplimiento
de los requisitos del acta y procederá a efectuar la inscripción corres-
ONMCHDMSD @RHFM@MCN TM MµLDQN CD HMRBQHOBH®M X BDQSHƥB@MCN RNAQD K@
liquidación de la entidad sin ánimo de lucro.
Para el caso de las entidades del sector solidario, las cámaras de comercio
UDQHƥB@QœM PTD K@R CDBHRHNMDR RD@M @CNOS@C@R ONQ DK ®QF@MN BNLODSDMSD
que exista el quórum deliberativo previsto en los estatutos o la ley, se
observen los aspectos relativos a la convocatoria y a las mayorías deci-
sorias previstas en los estatutos o la Ley.
Para el caso de las fundaciones, cuando la decisión emane del fundador,
según lo previsto en los estatutos, la reforma se registrará mediante el