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Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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El arreglo directo es la posibilidad que tienen las partes involucradas en
TM BNMƦHBSN CD RNKTBHNM@QKN CHQDBS@LDMSD X RHM K@ HMSDQUDMBH®M N @XTC@
de tercero alguno.
El arreglo directo forma parte de nuestra cotidianidad en la medida que
se presenta a diario y en todo tipo de interrelación, por lo que puede
ser utilizado por las entidades sin ánimo de lucro para solucionar sus
diferencias, así como las de sus asociados.
En el arreglo directo, luego de una etapa de negociación e intercambio de
propuestas, los acuerdos a los que lleguen las partes pueden ser orales,
en los que cada una de ellas, dando valor a su palabra, se compromete
BNM K@ NSQ@ DM K@ RNKTBH®M CDK BNMƦHBSN
También puede haber acuerdos escritos, en los cuales las partes elaboran
un documento en el que plasman sus compromisos y la forma de cum-
plirlos. Estos escritos pueden ser:
1. Acta de compromiso
Es un documento en el que las partes indican cuál es la solución del
BNMƦHBSN X @ PT¤ RD BNLOQNLDSD B@C@ TM@ $RSD DRBQHSN RD ƥQL@ ONQ KNR
intervinientes y tiene el valor que las partes le asignen.
2. Contrato de transacción
Es un documento en el que las partes indican cuáles son sus obligaciones
y deberes y tiene, por ser un contrato, regulación legal, que además le re-
BNMNBD DK DEDBSN CD BNR@ ITYF@C@ KN BT@K RHFMHƥB@ PTD MN OTDCD CDA@SHQRD
nuevamente el mismo asunto. También puede prestar mérito ejecutivo,
DM DK DUDMSN DM PTD RD CDƥM@M NAKHF@BHNMDR BK@Q@R DWOQDR@R X DWHFHAKDR
3. Otros contratos
Estos acuerdos a los que llegan las partes pueden convertirse en cualquier
otro contrato, como la compraventa, el arriendo, la permuta.