Página 17 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

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Capítulo I. Definiciones
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Los servicios de ahorro y crédito adelantados por los fondos de empleados
deben prestarse únicamente a quienes tengan la calidad de asociados,
@TM BT@MCN KNR ADMDƥBHNR RNBH@KDR OTDC@M DWSDMCDQRD @ RTR E@LHKH@R N
a terceros.
Los fondos de empleados se constituyen con un número mínimo de diez
(10) trabajadores y quedan sometidos a la inspección, control y vigilancia
de la Superintendencia de la Economía Solidaria. (Seencuentran regulados
por el Decreto 1481 de 1989, la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998)
6.¿Qué es una asociación mutual?
Una asociación mutual es una entidad sin ánimo de lucro, creada por
ODQRNM@R M@STQ@KDR BTX@ ƥM@KHC@C DR AQHMC@Q @XTC@ QDB¨OQNB@ EQDMSD @
riesgos eventuales y satisfacer necesidades de sus asociados, mediante la
prestación de servicios de seguridad y bienestar social. (Las Asociaciones
Mutuales están reguladas por el Decreto 1480 de 1989)
Las asociaciones mutuales se constituyen con un número mínimo de
veinticinco (25) personas, que acrediten capacitación en educación mu-
tual, con una intensidad no inferior a diez (10) horas y que demuestren
ánimo solidario y de cooperación y ayudamutua, expedido por la Unidad
Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
Estas asociacionesmutuales, por pertenecer al sector solidario, se encuen-
tran vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria; cuando
RT ƥM@KHC@C DR OQDRS@Q RDQUHBHNR CD R@KTC K@R UHFHK@ K@ 2TODQHMSDMCDMBH@
Nacional de Salud.
7. ¿Qué es una Cooperativa de Trabajo Asociado?
Son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la
producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios. Estas
cooperativas se constituyen con un número mínimo de diez (10) asocia-
dos y deben observar en sus estatutos, el régimen de trabajo asociado,
el régimen de compensaciones y el régimen de seguridad social. Para el
caso de la Precooperativas de Trabajo Asociado es de anotar que éstas
se pueden constituir con un mínimo de cinco (5) asociados fundadores.
(Decreto 1333 de 1989)