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Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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extraordinarias. Normalmente la facultad de convocar la conserva
PTHDM ƥFTQD BNLN QDOQDRDMS@MSD KDF@K DM DK RDBSNQ BNNODQ@SHUN
por regla general, la tiene el consejo de administración y para los
fondos de empleados, la junta directiva. (Art. 30 Ley 79 de 1988,
Art. 30 Decreto 1481 de 1989)
Antelación para convocar.
Es la anterioridad o anticipación con
la cual deben hacerse las citaciones para reuniones ordinarias y
extraordinarias. Para convocar a las reuniones, debe observarse lo
indicado en los estatutos sociales. Normalmente, para las reuniones
ordinarias se establecen quince (15) días hábiles de antelación,
BNM K@ ƥM@KHC@C CD PTD KNR @RNBH@CNR OTDC@M DRSTCH@Q KNR A@K@MBDR
X DRS@CNR ƥM@MBHDQNR X O@Q@ K@R QDTMHNMDR DWSQ@NQCHM@QH@R C@CN
su carácter urgente, normalmente se convoca con cinco (5) días
calendario de anticipación.
Recuerde que para contar el término de convocatoria, en el caso de
las fundaciones, asociaciones o corporaciones, no se incluye el día en
el se convoca, mientras que para las entidades del sector solidario,
no se incluye el día en que se convoca, ni el día de la reunión.
9. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución
Debe indicarse el término que se tiene previsto como duración de la en-
tidad que se constituye. Normalmente, el término se establece en razón
del tiempo que tome el objetivo para realizar; si es a largo plazo, el tér-
mino será mayor, si es a corto plazo, el término será menor (por ejemplo:
duración 100 años, ó 10 años, etcétera). En las entidades sin ánimo de
lucro debe indicarse el término preciso de duración, con excepción de
las fundaciones y entidades del sector solidario (cooperativas, precoo-
perativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales), que deben
HMCHB@Q PTD RT CTQ@BH®M DR HMCDƥMHC@ /@Q@ K@R OQDBNNODQ@SHU@R CD SQ@A@IN
asociado la duración deberá ser de cinco (5) años prorrogables. Para el
caso de las Veedurías Ciudadanas, será el término que se establezca en el
documento de constitución, o el que se establezca para el tipo de entidad
sin ánimo de lucro a través del cual se constituya.
La disolución de la entidad es la manifestación de acabar con la entidad
que se ha constituido, para lo cual deben establecerse unas causales