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Capítulo II. ¿Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro?
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DRODB¨ƥB@R +@R B@TR@KDR CD CHRNKTBH®M RD HMBKTXDM DM KNR DRS@STSNR X RNM
los asuntos considerados como conducentes a la disolución de la enti-
dad. A pesar de que la ley dispone, en razón del tipo de entidad, algunas
causales especiales para su disolución (el vencimiento del término de
duración), los asociados pueden proponer otras causales de disolución;
por ejemplo, por voluntad de la asamblea, por cumplimiento del objetivo
social, por reducción del número de asociados, etcétera. En todo caso,
cualquiera sea la causal, la asamblea o el órgano que corresponda, deben
declarar la disolución formalmente, es decir a través de una reunión y
elaborando el acta correspondiente.
/@Q@ DK B@RN CD K@R ETMC@BHNMDR @CDLœR CD CDƥMHQ DM KNR DRS@STSNR K@
posibilidad de la declaratoria de la disolución por la voluntad de los aso-
ciados, también debe considerarse la disolución cuando transcurridos dos
años de otorgada la personería jurídica no ha iniciado labores, cuando se
le cancela la personería jurídica, o por la extinción de su patrimonio o la
destrucción de los bienes destinados a su manutención.
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la entidad sin ánimo de lucro
La declaratoria de disolución de la entidad implica que deba adelantarse
su proceso de liquidación, es decir, que deba terminarse su vida jurídica.
En los estatutos deben establecerse una serie de pasos o etapas para se-
guir, que estén relacionadas con la liquidación total de la entidad. Estas
etapas pueden ser:
Nombramiento del liquidador o liquidadores.
Avisos en prensa (3) con intervalos de 15 días (para fundaciones y
asociaciones o corporaciones).
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Elaboración de inventarios y balance general.
Pago de pasivos de la entidad (laborales, tributarios, etcétera).
Destinación del remanente (dineros que sobren).
Aprobación de la liquidación.
Elaboración y registro del acta de liquidación.
Hay que anotar que las entidades sin ánimo de lucro no pueden distribuir
entre sus asociados el remanente o dinero sobrante en la liquidación, una