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Capítulo II. ¿Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro?
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Artículo 16.
Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta
directiva (consejo directivo, consejo de administración, etcétera) o la
persona que designe la asamblea. Actuará como secretario el mismo de
la junta directiva (consejo directivo, consejo de administración, etcétera)
o la persona que designe la asamblea.
Artículo 17.
La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con
quince (15) días hábiles de antelación y las extraordinarias con cinco (5)
días comunes de antelación.
La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efec-
tuada por el representante legal (gerente, presidente, director, etcétera)
X N ONQ DK BNMRDIN CD @CLHMHRSQ@BH®M N K@ ITMS@ CHQDBSHU@ LDCH@MSD B@QS@
telegrama, fax,
e-mail
, aviso en prensa, etcétera), dirigido a los asociados
que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día).
Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta
de quórum, se dará espera de una hora, para llevar a cabo la reunión,
con un número plural de asociados que represente por lo menos el 10%
del total de asociados, siempre que ese número no sea inferior al 50%
requerido para constituir la entidad sin ánimo de lucro.
(Pueden incluirse en los estatutos reuniones de hora siguiente, por de-
recho propio, de segunda convocatoria, etcétera, que son propias de las
sociedades comerciales, pero sólo se pueden usar cuando se incluyan
expresamente en los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro.
Véase
capítulo III. ¿Cómo se realizan las reuniones de órganos de administra-
ción?, p. 53).
Artículo 18.
Son funciones de la asamblea general las siguientes:
a. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
b. Elegir a losmiembros de la junta directiva (consejodirectivo, consejo
de administración, etcétera) y determinar su reglamento.
B $KDFHQ @K QDUHRNQ ƥRB@K X N @K ƥRB@K
d. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
e. Determinar la orientación general de la asociación.
f. Decidir sobre el cambio de domicilio.
g. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.