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Capítulo III. ¿Cómo se realizan las reuniones de órganos de administración?
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L@MHƥDRSDM DK RDMSHCN CD RT UNSN CDMSQN CD TM S¤QLHMN MN RTODQHNQ @ TM
mes, que se cuenta a partir de la primera comunicación que se recibe.
En este caso, el representante legal, una vez reciba todas las cartas o
comunicaciones, informará a todos los asociados, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la recepción de la última comunicación, cuál fue el
sentido de la decisión y el número de votos con que se adoptó.
No producirá ningún efecto esta reunión, si no participa el 100% de los
asociados o cuando se exceda del mes señalado para emitir por escrito
el sentido del voto.
De todas estas actuaciones debe elaborarse un acta, en la cual se indique
DK LDB@MHRLN TSHKHY@CN O@Q@ @CNOS@Q K@R CDBHRHNMDR X RDQœ ƥQL@C@ ONQ
el representante legal y el secretario de la sociedad o en su defecto por
alguno de los asociados.
Estas reuniones pueden utilizarlas las entidades sin ánimo de lucro,
siempre que se encuentren previstas en los estatutos.
D. Elaboración de actas
Siempre que se celebre una reunión, el secretario de ésta debe elaborar
un acta que recoja los puntos tratados y las decisiones adoptadas, los
cuales sirven de base para probar lo sucedido en cada reunión.
Para que tengan total validez, así como para que se efectúen los registros
ante las cámaras de comercio, como ante las entidades que ejercen inspec-
ción, control y vigilancia, las actas deben reunir unos requisitos a saber:
1. Datos generales
Número del acta.
Nombre completo de la entidad sin ánimo lucro.
Nombre del órgano que se reúne; por ejemplo, asamblea de asociados,
junta directiva, consejo de administración, etcétera.
Clase de reunión, ordinaria, extraordinaria.
Domicilio, lugar, fecha y hora de inició y de terminación de la reu-
nión.