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Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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disolución de la entidad sin ánimo de lucro (
véase
capítulo IV. ¿Cómo se
realizan las reformas estatutarias? p. 71).
Paso 2.
Someter a consideración de la asamblea o el órgano de adminis-
tración competente (asamblea de delegados, junta directiva, consejo de
fundadores etcétera), la reforma estatutaria de declaratoria de disolución,
e indicar el número de votos con que se aprueba, o el porcentaje o por
unanimidad o mayoría de votos. Tener en cuenta el porcentaje o número
de votos previsto en los estatutos para adoptar las reformas estatutarias
o el previsto en la ley. (Art. 31 Ley 79 de 1988, Art. 31 Decreto 1481 de
1989)
Paso 3.
Efectuar el nombramiento del liquidador o liquidadores (y su su-
plente o suplentes) de la entidad sin ánimo de lucro e indicar el número
de votos con que se aprueba la designación. Indicar si acepta el cargo, o
allegar carta de aceptación. Al liquidador o liquidadores se le(s) puede
establecer un término para que adelante(n) todo su procedimiento liqui-
datorio; por ejemplo: tres (3) meses, un año, etcétera.
Paso4.
$K@ANQ@Q DK @BS@CD K@ QDTMH®M HMCHB@MCNDRODB¨ƥB@LDMSD K@ QDENQL@
estatuaria de disolución y el nombramiento del liquidador o liquidadores,
así como su aceptación del cargo. Someter a aprobación de la asamblea
o el órgano competente el texto integral del acta.
Paso 5.
Enviar copia del acta (autenticada o autorizada por el secretario
de la reunión o un segundo original) para registro en cámaras de comercio
y ante las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia.