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Capítulo V. ¿Cómo se disuelve una entidad sin ánimo de lucro?
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e. Por inactividad
En las asociaciones, corporaciones y fundaciones se constituye comocausal
de disolución, el hecho de que se hayan dejado de realizar actividades
relacionadas con el objetivo social, durante un período de dos (2) años.
Requiere una reunión del órgano de administración competente para que
se apruebe la disolución y se proceda a la liquidación.
f. Por extinción del patrimonio
En el caso concreto de las fundaciones, dado su carácter patrimonial,
cuando se extingue su patrimonio, o desaparecen los bienes destinados
a su uso, se estará en presencia de una causal de disolución. Requiere una
reunión del órgano de administración competente para que se apruebe
la disolución y se proceda a la liquidación.
2. Causales de disolución externas
a. Medidas administrativas
Una entidad gubernamental, con ocasión de la facultad de ejercer inspec-
ción, control o vigilancia, puede decretar la disolución de una entidad sin
ánimo de lucro, cuando considere que no se han observado las disposicio-
nes legales para su existencia y funcionamiento; también puede decretar
su liquidación obligatoria o la cancelación de la personería jurídica.
La declaratoria de disolución se plasma en una resolución que es debi-
damente motivada y que se inscribe en las cámaras de comercio o en
las entidades que ejerzan inspección, control y vigilancia, una vez se
encuentren ejecutoriadas.
b. Providencias judiciales
Son aquellas decisiones judiciales, emanadas de un proceso judicial, que
ordenan la disolución de una entidad y su inmediata liquidación. Esas
decisiones (autos o sentencias) se inscriben en las cámaras de comercio
o en la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, debidamente
ejecutoriadas.