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Antecedentes
Vademécum de registro de las ESALES
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altruistas, en beneficio de sus propios asociados, terceros o de la comu-
nidad en general.
Características
Se destacan cuatro características propias de estas entidades:
“1. Son personas jurídicas (crean una persona diferente de sus asociados).
2. No tienen ánimo de lucro (no reparten utilidades).
3. Tiene fines sociales. (Fines altruistas, mutualistas, encaminados ha-
cia el fortalecimiento social, al beneficio común y ayuda a sus aso-
ciados y a la comunidad en general).
4. Son reguladas. (Se encuentran definidas específicamente en la le-
gislación colombiana y su existencia, validez y funcionamiento están
regulados formalmente
)”
2
.
1.1.1. Fundamentos Legales del Registro de las Entidades
sin Ánimo de Lucro – ESAL (Régimen Común y Especial)
Las Cámaras de Comercio realizan un control formal sobre los documentos
que las ESALES presentan para registro. Este control fue asignado por la
Ley, mediante la expedición del Decreto Ley 2150 de 1995, Decreto Regla-
mentario 427 de 1996 y el Decreto-Ley 019 de 2012, que reguló asuntos
relacionados con las entidades del sector solidario, veedurías ciudadanas y
ONGs extranjeras sin ánimo de lucro. Estas normas, para efectos regístrales,
definen la competencia de las Cámaras de Comercio y permiten que la Su-
2. GAITÁN SÁNCHEZ, Óscar Manuel. Las Entidades sin Ánimo de Lucro. Bogotá D.C.:
Cámara de Comercio de Bogotá. 2014. Disponible en Internet:
.
perintendencia de Industria y Comercio (SIC) ejerza la potestad para expedir
circulares o reglamentaciones que deben ser cumplidas por las cámaras
3
.
A continuación se indican las normas pertinentes con base en las cua-
les, se establece el marco de competencia y de aplicación de las funciones
de registro de ESAL por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.1.1.1. Decreto 2150 de 1995
Este Decreto fue expedido con base en las facultades extraordinarias del
Artículo 83 de la Ley 190 de 1995. En él se encuentran los siguientes te-
mas, aplicables a todas las ESAL sujetas a la inscripción en las Cámaras
de Comercio, en los términos de los Artículos 40 (régimen común) y 143
(régimen especial).
Los siguientes son los puntos más importantes de esta norma en ma-
teria de ESAL:
a) El citado Artículo 40, suprimió el acto administrativo de otorgamien-
to de la personería jurídica y estableció el contenido mínimo de los
estatutos de las ESAL. En estos casos el registro es constitutivo
4
.
b) En este Decreto se estableció que las reformas, nombramientos y
demás actos de las ESAL, deberían efectuarse en los mismos tér-
minos, condiciones y tarifas que para las sociedades comerciales.
3. Se debe tener en cuenta que el control que ejerce la SIC sobre las Cámaras de Co-
mercio es indirecto conforme a la interpretación del Artículo 94 del C. Co., COLOM-
BIA. CONSEJO DE ESTADO. Sección primera. Sentencia del 19 de agosto de 1980.
4. El carácter constitutivo del registro implica que las entidades sin ánimo de lucro,
formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente con-
siderados, a partir del acto de registro ante la Cámara de Comercio
.