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Antecedentes
Vademécum de registro de las ESALES
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Ésta acepción debe entenderse desde el punto de vista eminente-
mente registral y no sustancial.
c) La norma asignó la función de certificación de las ESAL a las Cá-
maras de Comercio.
d) El Decreto estableció la prohibición de requisitos adicionales o de
autorizaciones previas al registro.
e) Se determinaron las entidades que se encuentran exceptuadas de
registro ante las Cámaras de Comercio. En este sentido, no procede
la inscripción de las entidades enunciadas en el Artículo 45, por
cuanto éstas se constituyen de acuerdo con las normas especiales
que las regulan.
Los Artículos 143 a 148 del Decreto-Ley, remiten expresamente a las dis-
posiciones contenidas en los Artículos 40 y siguientes. Por tal razón, las
normas señaladas son igualmente aplicables para las entidades del régi-
men especial
5
.
1.1.1.2. Decreto 427 de 1996
Este Decreto es la norma reglamentaria del Decreto-Ley 2150 en materia
de ESAL, y contiene regulación sobre varios aspectos relacionados con las
ESAL y la competencia de las Cámaras de Comercio.
Los principales puntos de este Decreto son:
a) Se reiteró que las Cámaras deben proceder con la verificación for-
5. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Oficio
2012400028571 (13, febrero, 2012). En este documento se establece el alcance
de la disposición respecto de quienes deben solicitar permisos previos para efectos
de la inscripción.
mal de unos requisitos para proceder a la inscripción de los actos
de las ESAL.
b) Se establecieron requisitos adicionales y particulares para las enti-
dades del régimen especial, como es la vigencia indefinida y la afir-
mación efectuada por el representante legal de haber dado cum-
plimiento a todas las normas relacionadas con la constitución de la
entidad (Art. 1º D. 427 de 1996).
c) Se estableció una lista de las entidades que debían registrarse o
inscribirse en las Cámaras de Comercio. Esta relación debe enten-
derse que es meramente enunciativa, en ningún caso es taxativa.
(Art. 2º D. 427 de 1996).
d) El Artículo 3º contempló otras excepciones de registro en las Cá-
maras de Comercio, como complemento del Artículo 45 del citado
Decreto 2150. También en este caso, la excepción surge por la
naturaleza jurídica de la entidad, no por el objeto que pueda desa-
rrollar la entidad exceptuada de registro.
e) Se establecieron disposiciones relacionadas con el control de ho-
monimia por parte de las Cámaras de Comercio y la inscripción de
las ESAL, que nacieron con anterioridad a la expedición del Decreto
2150 de 1995 (Art. 4º del D. 427 de 1996).
f) Se regularon aspectos relacionados con la inspección y vigilancia
de las ESAL, la cual seguiría en cabeza de las autoridades que ve-
nían ejerciendo esta función.
g) Se estableció el procedimiento para la inscripción de las personas
jurídicas que ya estaban reconocidas a la entrada en vigencia del
Decreto 2150 de 1995 (Art. 7º D. 427 de 1996).
h) Se estableció que en el documento de constitución se debe indicar
el nombre de la entidad que desempeña la función de fiscalización,