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Antecedentes
Vademécum de registro de las ESALES
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las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y ONGs sin ánimo
de lucro y el registro de la economía solidaria.
Dichos registros públicos se trasladaron a las Cámaras de Comercio y
fueron asumidos por la entidad a partir del 1 de marzo de 2012.
5. Así mismo el inciso 2º del Artículo 166 del Decreto, estableció la obliga-
ción de renovar el RUES dentro de los tres (3) primeros meses de cada
año, esto con el objeto de mantener la actualización del registro y garan-
tizar la eficacia del mismo.
6. Se estableció que las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos
de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en
virtud del presente Decreto-Ley y que a la vigencia del mismo no los
causan.
7. Finalmente el Artículo 175 del Decreto, fijó que los únicos libros que se
deben registrar son los de registro de socios o accionistas, y los de actas
de asamblea y juntas de socios, este Artículo es aplicable a las entida-
des sin ánimo de lucro en virtud a la remisión expresa del Decreto 2150
de 1995.
1.1.1.4. Circular Única de la Superintendencia de Industria
y Comercio (SIC)
La Circular Única No. 10 de agosto de 2003 proferida por la SIC, regula los
asuntos relacionados con la forma de llevar los registros para este tipo de
entidades.
Dicha Circular dispone normas comunes para los registros en general,
es decir, las regulaciones definidas le son aplicables al registro mercantil,
de proponentes y las entidades sin ánimo de lucro, incluyendo disposicio-
nes especiales que rigen de manera particular el registro de las ESAL.
Las normas especiales para las ESAL, establecen los libros de registro
y la forma de adelantar o efectuar ese procedimiento por parte de las Cá-
maras de Comercio. Estas normas establecen los libros que deberán abrir
las cámaras para el registro de las ESAL, el procedimiento de inscripción y
la forma de probar la existencia y representación legal de tales entidades.
Entre las normas comunes que se establecen para los registros están
las que disponen en qué casos las Cámaras de Comercio pueden abstener-
se de proceder a la inscripción:
“1.4 Aspectos comunes a los registros públicos
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1.4.1 Abstención de registro por parte de las Cámaras de Comercio
Las Cámaras de Comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos,
libros y documentos cuando la Ley las autorice a ello. Por lo tanto, si se presen-
tan inconsistencias de orden legal que por Ley no impidan la inscripción, ésta se
efectuará. Así mismo deberán abstenerse de registrar actos o decisiones inefica-
ces o inexistentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 897 del Código
de Comercio.
Las Cámaras de Comercio solo podrán abstenerse de efectuar los registros
a que haya lugar, en los casos y por los motivos previstos en las disposiciones
aplicables a la materia y, en ningún caso, podrán solicitar documentos o informa-
ciones adicionales a los señalados en el numeral 1.2.2 del presente título, según
corresponda a cada trámite.
(…)
1.4.7 Acceso a la información de los registros
(…)
b) Solicitud de copias de documentos que reposan en los archivos de las cáma-
9. COLOMBIA. Código de Comercio. Art. 897
.
INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Cuan-
do en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es
ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.