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Antecedentes
Vademécum de registro de las ESALES
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ras: Cualquier persona podrá solicitar que se le expidan copias completas o par-
ciales de los documentos que se encuentren en los archivos de las Cámaras de
Comercio y del libro relativo al registro de proponentes, para lo cual deberá darse
aplicación a lo previsto en los Artículos 17 y siguientes del código contencioso
administrativo.
1.4.8 Tarifas de los registros y su publicidad
Con el fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre tarifas de registro
mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro, asignadas por el Gobierno
Nacional a las Cámaras de Comercio para la prestación del servicio público del re-
gistro, los valores allí establecidos son los únicos derechos que las Cámaras de Co-
mercio están autorizadas para recaudar. Por consiguiente, no está permitido que
bajo denominaciones diferentes u otros conceptos, se cobren valores adicionales a
los usuarios de los registros asignados a las Cámaras de Comercio.
Las Cámaras de Comercio deberán cobrar a sus usuarios exclusivamente los
conceptos previstos y solamente las tarifas autorizadas por el Gobie
rno Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 457 y 458 de 1995 y el nu-
meral 1.2.3 del presente título. Dichas tarifas, lo mismo que el valor que de
acuerdo con la Ley se cobrará por las copias de los asientos de los registros,
deberán publicarse en un lugar fácilmente visible a la entrada de cada área de
atención al público.
Cualquier información que la Cámara de Comercio obtenga con base en los
datos suministrados para efecto de los registros públicos a su cargo deberá ser:
• De conocimiento público, es decir, accesible al público en general; y
• Gratuita, es decir, no se podrá cobrar ningún concepto por la información
proporcionada.”
1.1.1.5. Circular SIC 004 de 3 de Septiembre de 2007
Esta Circular contiene las instrucciones relacionadas con el registro de las
personas jurídicas sin ánimo de lucro a que hace referencia el Artículo 40
del Decreto 2150 de 1995, es decir las del Régimen común (asociaciones,
corporaciones y fundaciones); destacando como principales aspectos de-
finidos los siguientes:
a) Se señala que corresponde a las Cámaras de Comercio la prueba
de la existencia y representación legal de las ESALES, a través de
certificados donde consten al menos el documento de constitución,
nombre, domicilio, término de duración, objeto social, administra-
dores y representantes legales con sus facultades, patrimonio y las
providencias judiciales vinculadas con la misma.
b) Se limitan las funciones de control de las Cámaras de Comercio en
relación con la verificación de legalidad del acto de inscripción de la
constitución de las ESALES del régimen común, al cumplimiento de
los requisitos del Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como
el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de
revisoría fiscal, si dicho órgano ha sido creado en los estatutos.
c) Las Cámaras no tendrán control de legalidad sobre la adecuación
de tales requisitos a las normas que los regulan.
d) La circular dispone que las cámaras sólo inscribirán los nombra-
mientos de los representantes legales, administradores y revisores
fiscales cuyos cargos se encuentren estipulados en los estatutos, y
se abstendrán de inscribir tales nombramientos cuando los mismos
no observen las prescripciones previstas en los mismos respecto
del órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías.
e) En relación con las reformas estatutarias, la circular dispone que
las Cámaras sólo se podrán abstener de inscribir las relacionadas
con corporaciones y fundaciones cuando no se cumplan las ma-
yorías previstas en la Ley o en los estatutos, sin que sea posible
aplicar por analogía las normas del Código de Comercio.