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Constituciones
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2.1. Generalidades
2.1.1. Tipo de documentos que se pueden
inscribir
• Certificado especial: Este acto se establece para las ESA-
LES que obtuvieron su reconocimiento de personería con
anterioridad a la expedición del Decreto-Ley 2150 de
1995, el cual reguló lo atinente para las ESALES que se
constituyesen a partir de la vigencia del citado Decreto
(Art. 7º D. 427 de 1996).
• Las entidades sin ánimo de lucro, por lo general, se cons-
tituyen por documento privado o acta cualquiera que sea
su objeto social independiente del régimen a que perte-
nezcan.
• También podrán constituirse mediante escritura pública
otorgada ante notario por decisión de sus asociados, pero