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Constituciones
Vademécum de registro de las ESALES
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siempre utilizaran esta formalidad cuando
se aportan a su patrimonio
bienes inmuebles.
2.1.2. Tipos de entes a los cuales se les aplica
Las ESALES son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de aso-
ciación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar ac-
tividades, en beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comu-
nidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
Este capítulo sólo se refiere a las ESALES que están obligadas por Ley
a efectuar su registro ante las Cámaras de Comercio.
Para un mejor entendimiento de las instrucciones que por este docu-
mento se imparten, se efectuará una división de las entidades sin ánimo de
lucro en entidades de dos regímenes:
Régimen Común
Este hace referencia a las entidades sin ánimo de lucro reguladas por el
Código Civil (Arts. 633 y sig.) y Decreto Distrital 059 de 1991 para todas las
ESALES del régimen común que tienen domicilio en la ciudad de Bogotá.
En términos generales son Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones,
pero al revisar los Artículos 40 a 45 del Decreto 2150 de 1995, es posible
encontrar una lista desagregada de estas organizaciones, con las siguien-
tes denominaciones:
• Entidades ambientalistas.
• Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
• Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vi-
vienda compartida y vecinos, diferentes a las consagrados en el nume-
ral 5° del Artículo siguiente.
• Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar fa-
miliar.
• Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
• Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar ac-
tividades en comunidades indígenas.
• Organizaciones gremiales.
• Entes de beneficencia.
• Organizaciones profesionales.
• Organizaciones juveniles.
• Organizaciones sociales.
• Organizaciones de planes y programas de vivienda.
• Entidades democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
• Entidades promotoras de bienestar social.
• Organizaciones de egresados.
• Organizaciones de rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadic-
tos e incapacitados, excepto las del numeral 1° del Artículo siguiente.
• Clubes sociales.
• Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
• Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y enti-
dades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
Régimen Especial
Está dispuesto para las entidades del sector solidario (E.S.S.), definidas en
la Ley 454 de 1998 en el Artículo 6º, parágrafo segundo y corresponden a
los siguientes tipos de entidades.
• Cooperativas, incluyendo las cooperativas y Pre-Cooperativas de Tra-
bajo Asociado.