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Constituciones
Vademécum de registro de las ESALES
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trucciones impartidas en este documento en el numeral 2.2.1.3. de
este capítulo, los siguientes formularios:
• Registro Único Empresarial o Social o carta del representante legal
con los datos señalados anteriormente.
• Formulario de Registro con otras Entidades.
• Formulario RUT o Pre-RUT.
2.2.4. Requisitos especiales de las constituciones de las
entidades del sector solidario
Además de los requisitos generales señalados anteriormente, presentarán
una constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de
representante legal, según el caso, donde manifieste haberse dado acata-
miento a las normas especiales y reglamentarias que regulan a la entidad
constituida. (Par. 2º Art. 1º D. 427 de 1996).
El documento de constitución de cualquier Entidad del Sector Solidario,
deberá allegarse suscrito por todos los asociados fundadores y tener cons-
tancia de la aprobación de los estatutos. (Art. 143 del D.L. 2150 de 1995).
Para el registro del acto de constitución, será condición previa la pre-
sentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria, expe-
dido por la unidad administrativa especial de organizaciones solidarias, o
expedido por parte de cualquier entidad autorizada por resolución de la
unidad administrativa especial para entidades solidarias (Art. 146 del D.L.
019 de 2012, Circ. SIC 008 de 2012 y D. 4122 de 2011).
Las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado deberán apor-
tar el acto administrativo que acredite su reconocimiento por parte de la en-
tidad que ejerce inspección y vigilancia en donde indique a) El cumplimiento
de los requisitos previstos en la Ley, b) La autorización del régimen de trabajo
y de compensaciones expedida por el Ministerio de Trabajo, como lo señala
el Artículo 7º del Decreto 4588 de 2006 (Circ. SIC 008 de 2012).
Las entidades de la economía solidaria que manejen, aproveche, o
invierta recursos de sus asociados o de terceros, o que desarrolle cualquier
actividad que requiera autorización o reconocimiento especial, lo obtenga
previamente para la procedencia del registro del documento de constitu-
ción
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(Circ. SIC 008 de 2012 y Art. 146 del D. 019 de 2012).
Finalmente en las entidades del sector solidario se debe realizar la
designación del revisor fiscal, a menos que estén exceptuados de realizarlo
de acuerdo a la Circular 007 de 2008 de la Supersolidaria, así mismo se
debe indicar la información sobre la dirección, el teléfono, el fax y el correo
electrónico (estos dos últimos, si los hubiere), so pena de abstención por
parte de la Cámara respectiva. (Circ. SIC 008 de 2012).
De faltar alguno de los requisitos señalados en este punto, las Cámaras
de Comercio se deben abstener de efectuar la inscripción del documento
de constitución de la ESAL, y proceder a su devolución condicionada, se-
ñalando que se debe completar o aclarar la información, según el caso.
Las Cooperativas Financieras requieren de autorización previa por par-
te de la Superintendencia Financiera de acuerdo a lo estipulado en el Ar-
tículo referido de la Ley antitrámites, por tanto las Cámaras de Comercio
deberán solicitar dicha autorización para realizar la inscripción.
11. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Oficio
2012400028571 (13, febrero, 2012). En este documento se establece el alcance
de la disposición respecto de quienes deben solicitar permisos previos para efec-
tos de la inscripción.