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Vademécum de registro de las ESALES
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Para el caso de las entidades del sector solidario se pueden inscribir
todas las entidades, sin importar que tengan un objeto exceptuado (Circ.
SIC 012 de 2012).
Cuando se presenta para la inscripción una reconstitución o una cons-
titución proveniente de una fusión o escisión, es necesario localizar la(s)
seudomatrícula(s) asignada(s) en el sistema de la(s) entidad(es) afectada(s).
Reformas
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3.1. Generalidades
El Artículo 42 del Decreto-Ley 2150 de 1995 estableció que
las reformas se inscribirían en las Cámaras de Comercio de la
jurisdicción de la ESAL, en los mismos términos, tarifas y con-
diciones previstos para el registro de actos de las sociedades
comerciales. Ahora bien, la expresión “términos y condicio-
nes” en principio, sólo hace referencia al procedimiento que se
adelanta para llevar el registro, no a los requisitos sustanciales
que se establecen para las sociedades comerciales, dado que
no existe norma alguna que permita su integración normativa
en cuanto a las del régimen común. Sin embargo en cuanto
a las ESS, si existen normas que permiten dicha integración.
El Artículo 10 del Decreto 427 de 1996, estableció en
el segundo inciso que en la inscripción de los demás actos
y documentos de las entidades sin ánimo de lucro, las cá-
maras deberán constatar el cumplimiento de los requisitos