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Reformas
Vademécum de registro de las ESALES
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• Incorporación.
• Reforma del nombre de la ESAL.
• Reforma de la vigencia de la ESAL.
• Reforma del objeto de la ESAL.
• Reforma del sistema de representación legal.
• Reforma a las facultades del representante legal.
• Reforma por traslado de domicilio de la ESAL dentro de la jurisdicción
CCB.
• Reforma por traslado de domicilio de la ESAL fuera de la jurisdicción
CCB.
• Otras reformas.
• Disolución ESAL.
• Liquidación ESAL.
3.1.5. Lugar de registro
La solicitud de registro del documento que aprueba la reforma debe pre-
sentarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la
entidad tiene su domicilio principal y donde tiene abiertas sucursales (Art.
42 D. 2150 de 1995, Art. 10 D. 427 de 1996 y Art. 158 y 160 de C. Co).
3.2. Requisitos
3.2.1. Requisitos aplicables a ESAL del régimen común
En consideración a lo dispuesto por el Artículo 10 del citado Decreto 427,
estas entidades tendrán que remitir la reforma de estatutos (sea cual sea la
modificación) en un documento auténtico o acta auténtica, que contenga
por lo menos la siguiente información que deberá verificar la Cámara:
• Nombre de la ESAL
• La fecha de la reunión donde se adoptaron las decisiones (D. 650 de
1996).
• Órgano que se reúne, (Debe ser el órgano competente para tomar las
determinaciones).
• Los asistentes (quórum deliberatorio).
• La reforma de estatutos que se aprobó, esto es, el texto final que que-
dó aprobado, el cual debe ser claro.
• Los votos emitidos para aprobar la reforma, para el caso de las refor-
mas de corporaciones y asociaciones. Este requisito no aplica para las
reformas de fundaciones.
Si es acta:
a) Convocatoria
b) Firma de presidente y secretario de la reunión
c) Aprobación del acta
Si es documento privado:
a) Firma de los otorgantes
En caso de que el documento acredite el cumplimiento de los requisitos
mencionados, en el caso de
corporaciones y asociaciones
, la Cámara
sólo
podrá abstenerse de inscribir el acta o documento por inexistencia cuando:
• En los estatutos de la ESAL no se prevea lo relacionado con el quórum
deliberatorio y decisorio y deba aplicarse, por parte de la ESAL, lo se-
ñalado en el Artículo 638 del Código Civil en cuanto a que
“la mayoría
de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatu-
tos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal