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Reformas
Vademécum de registro de las ESALES
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de la corporación entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la
voluntad de la corporación…”.
• En los estatutos prevean el quórum deliberatorio o decisorio pero en el
documento o acta haya constancia de que no se cumplió con alguno
de los mismos.
• El documento acredite el cumplimiento de los requisitos menciona-
dos, en la primera parte de este capítulo. En el caso de las
fundacio-
nes
, la Cámara
sólo
podrá abstenerse de inscribir el acta o documen-
to por inexistencia cuando los estatutos de la Fundación prevean el
quórum deliberatorio, pero en el documento o acta haya constancia
que no se cumplieron las disposiciones de los estatutos respecto de
dicho quórum.
Lo anterior, por cuanto el quórum deliberatorio y decisorio son ele-
mentos de la esencia de una reunión y si no hay quórum o mayorías, esto
conlleva a la inexistencia de la misma y en consideración a lo señalado por
la Circular Única de la SIC, la Cámara debe abstenerse de inscribir actos o
decisiones inexistentes, por lo tanto, la Cámara devolverá de plano.
3.2.2. Requisitos aplicables a ESAL del régimen especial
3.2.2.1. Requisitos para entidades del régimen solidario,
diferentes de fondos de empleados
Las disposiciones normativas que regulan cada uno de los tipos de las Enti-
dades del Sector Solidario antes mencionados contemplan, de forma gene-
ral, que las reuniones de los órganos de administración y vigilancia deben
constar en actas debidamente firmadas y aprobadas. Sin embargo, no se
establece el contenido de las actas, ni quien debe proceder a su firma. La
aprobación se entiende que será por el mismo órgano que se reúna.
El Artículo 158 de la Ley 79 de 1988 estableció que,
“…los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán prime-
ramente conforme a la doctrina y con los principios cooperativos generalmente
aceptados”.
“En último término se recurrirá, para resolverlos, a las disposiciones generales
sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean apli-
cables a las cooperativas.”
En consideración a lo anterior, a fin de suplir el vacío en cuanto a
los requisitos de las actas, debe acudirse a las disposiciones generales
existentes para asociaciones en primer término, a falta de éstas a las dis-
posiciones generales que sobre fundaciones haya y finalmente, a falta de
éstas a las disposiciones generales de sociedades. Por tanto, al no existir
disposiciones para asociaciones y fundaciones se aplicará lo regulado de
forma general para las sociedades comerciales. A su turno, el Artículo 189
del Código de Comercio, dispone lo siguiente:
“Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas
aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para
tal efecto, y firmadas por el presidente y secretario de la misma, en las cuales
deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los
asistentes y los votos emitidos en cada caso (…)”
Efectuada la aclaración anterior, para proceder a la inscripción de una
reforma de estatutos de las entidades del sector solidario, éstas deben alle-