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Nombramientos
Vademécum de registro de las ESALES
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2150 de 1995, Decreto 427 de 1996, Artículo 163 y 164 del Código de
Comercio, Circular Única de la SIC y en otros casos, normas especiales.
En este contexto, sólo se efectúan las inscripciones de nombramientos de
administradores y de revisores fiscales.
En consecuencia, la Cámara no inscribirá el nombramiento de fiscales,
ni veedores, ni auditores, ni de los órganos de control (juntas de vigilancia,
comités de control social, juntas de control social), por cuanto las dispo-
siciones legales respectivas disponen la inscripción de administradores y
revisores fiscales únicamente.
En las disposiciones normativas que regulan a las entidades del sector
solidario se crearon los órganos de control, sin embargo en la Circular Úni-
ca de la SIC y en las normas que regulan el tema registral, no se estableció
la inscripción de estos cargos. Por lo tanto, no se deben inscribir.
4.1.1. Concepto
Es el acto mediante el cual, el órgano competente de una entidad de acuer-
do con los estatutos o con la Ley, y cumpliendo los requisitos legales y
estatutarios para ese fin, designa a las personas que se harán cargo del
ejercicio de funciones necesarias para el correcto funcionamiento de la en-
tidad, tales como la representación legal y la administración de la misma.
4.1.2. Formalidades
En las entidades sin ánimo de lucro, los nombramientos se deben hacer a
través de actas que se incorporen en el libro correspondiente. Estos docu-
mentos están sujetos a control formal por parte de la Cámara de Comercio
de Bogotá. Para más información, sugerimos leer el capítulo correspon-
diente a Actas y Reuniones.
4.1.3. ¿En qué libro se inscriben?
Los nombramientos de las entidades sin ánimo de lucro del régimen común,
se inscriben en el Libro 51 de ESALES, las entidades sin ánimo de lucro del
régimen especial o solidario se inscriben en el Libro 53 (Circular Única SIC).
4.1.4. Tipos de reuniones a los cuales se les aplica
Al revisar la legislación colombiana se pueden establecer algunas formas
mediante las cuales las ESALES pueden tomar decisiones. Estas pueden
ser utilizadas por los diferentes órganos de administración de los entes,
siempre que se lleven a cabo con el lleno de los requisitos legales estable-
cidos para cada una de ellas:
• Reuniones ordinarias.
• Reuniones extraordinarias.
• Reuniones de segunda convocatoria.
• Reuniones universales o de 100%.
• Reuniones por derecho propio.
• Reuniones por comunicación sucesiva o
simultánea.
• Reuniones no presenciales.
Reuniones especiales: Reunión de hora siguiente, por derecho propio,
segunda convocatoria y no presenciales.
Régimen Común: Las entidades del régimen común pueden realizar
las anteriores reuniones especiales, siempre y cuando en los estatutos es-
tén expresamente reguladas dichas reuniones. (Res. SIC 43095 de 2011).
Para el caso de las reuniones no presenciales no reguladas estatuta-
riamente se deberá verificar el órgano competente, el quórum deliberato-