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Nombramientos
Vademécum de registro de las ESALES
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Régimen Solidario
La suspensión de deliberaciones se sujeta a lo previsto en los estatutos de
la entidad, en el caso de no estar regulado el tema la Superintendencia de
la Economía Solidaria, ha dicho que “
al no estar regulado el tema de sus-
pensión de asambleas en el Decreto 1481, como tampoco en la legisla-
ción que rige otras organizaciones de la economía solidaria, es necesario
acudir a la norma supletoria que es el Código de Comercio en su Artículo
430, todo esto por remisión expresa del Artículo 69 del Decreto 1481 de
1989, Artículo 158 de la Ley 79 de 1988 y del Artículo 74 del Decreto
1480 de 1989
”, esta interpretación puede ser acogida puesto que el Ar-
tículo 158 de la Ley 79 de 1988, remite en caso de vacíos a la doctrina y
principios cooperativos, resultando la opinión de la Supersolidaria doctrina
en estos temas.
4.1.5. Tipos de órganos de administración que realizan
reuniones
Al revisar las ESAL, encontramos, a manera de ejemplo, los siguientes ór-
ganos de administración de acuerdo con la Ley, sin embargo, es necesario
remitirse a los estatutos de la entidad porque siempre regirá la voluntad de
los asociados, establecidos en la constitución o en sus reformas.
• Asamblea general de asociados.
• Asamblea general de delegados.
• Junta Directiva.
• Comité de administración.
• Consejo de Administración.
4.1.6. Actos sujetos a registro
• Nombramiento de Junta Directiva
• Nombramiento de Consejo de administración.
• Nombramiento de Representante Legal.
• Nombramiento de Revisor Fiscal.
• Nombramiento de Contadores
designados por el revisor fiscal persona
jurídica
.
4.1.7. Lugar de registro
La solicitud de registro del documento que aprueba el nombramiento, debe
presentarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde
la entidad tiene domicilio principal.
4.2. Requisitos
4.2.1. Entidades del régimen común
En consideración a lo dispuesto en el Artículo 10 del citado Decreto 427,
los nombramientos de administradores, representantes legales y revisores
fiscales, en los casos que corresponde, se hagan a través de un documento
auténtico o un acta auténtica. Para la inscripción de estos actos, las Cáma-
ras de Comercio verifican lo siguiente:
4.2.1.1. Revisión en sede
• La sede debe haber revisado que el documento o el acta que se pre-
senta sea un original. En caso que el usuario haya presentado una
copia simple, realizará la anotación correspondiente.