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Nombramientos
Vademécum de registro de las ESALES
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• Debe verificar y ubicar la seudomatrícula afectada con el documento.
• Debe realizar los cobros de los derechos de inscripción e impuesto de
registro dependiendo de los actos contenidos en el documento pre-
sentado.
4.2.1.2. Revisión jurídica
• Se debe verificar en el Kárdex que el documento no este inscrito.
• Nombre de la ESAL. Verifique que el nombre establecido en el docu-
mento corresponda con el inscrito en el registro con el fin de determi-
nar la seudomatrícula a afectar.
• Fecha de la reunión donde se adoptaron las decisiones, para estable-
cer si el documento se presenta para inscripción dentro de los 2 o 3
meses que otorga la Ley, o si es necesario devolver para que se realice
el pago de los emolumentos de extemporaneidad o mora.
• Que el órgano que se reúne sea competente para el nombramiento de
acuerdo con los estatutos y cumpla con la conformación establecida
en los mismos (por ejemplo, número de miembros y nombre del car-
go). Si los estatutos no lo prevén, la Cámara no tiene control.
• Quórum deliberatorio y decisorio. Si en el texto del documento que
se presenta para registro no hay constancia de que se cumplieron las
previsiones existentes en los estatutos en materia de quórum delibe-
ratorio o decisorio, la Cámara se abstendrá de inscribir. Cuando en
los estatutos de la ESAL no se prevea lo relacionado con el quórum
deliberatorio y decisorio, se debe aplicar por parte de la ESAL (cor-
poración o asociación) lo señalado en el Artículo 638 del Código Civil,
que dispone que la mayoría de los miembros de una corporación, que
tengan según sus estatutos voto deliberativo, sea considerada como
una sala o reunión legal de la corporación entera y que la voluntad de
la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación. En este caso, se
devolverá el documento.
• Convocatoria. Cuando en los estatutos regulen la convocatoria, se debe
revisar que el medio, la antelación y el órgano que convocó correspon-
dan a la decisión estatutaria. Si al revisar el documento o acta se con-
cluye que no se observaron las prescripciones estatutarias respecto de
la convocatoria o si no hay constancia de que se cumplió, la Cámara se
abstendrá de inscribir. Ahora bien, si al estudiar los estatutos se estable-
ce que solo se previó uno de los tres elementos que conforman la con-
vocatoria, se realizará el control sobre este criterio y sobre los demás, la
Cámara no hará ningún tipo de control. Si en los estatutos no se regula
la convocatoria, la Cámara no ejerce control. Para los efectos de los tér-
minos de antelación de la convocatoria, no se debe contar el día en que
se convoca, ni el día en que se celebra la reunión. (Art. 61 C.R.P.M.).
• Nombramiento. Frente a las designaciones, es necesario que se verifi-
que que el nombramiento sea de administradores o revisores fiscales,
que el nombramiento corresponda al cargo creado en los estatutos,
que se cumpla con la forma prevista en los estatutos para realizar la
elección (cuociente electoral, nominal, por aclamación, etc.), y que se
cumpla con la conformación del órgano social que se nombra (número
de miembros y nombre del cargo, por ejemplo). Sin embargo, si los es-
tatutos no establecen el procedimiento de elección o de conformación
del órgano la Cámara no tendrá ningún control.
• Número de votos emitidos para adoptar la decisión, salvo unanimidad.
Se debe verificar que en el documento o acta se determinen los votos
con los cuales se tomó la decisión. Si no se expresa nada la Cámara se
abstendrá de inscribir.