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Disolución de ESALES
Vademécum de registro de las ESALES
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La Cámara de Comercio de Bogotá certificará que la entidad se
encuentra disuelta y en estado de liquidación desde la fecha de venci-
miento de su vigencia.
b) Por decisión de los asociados antes de vencerse su término de
duración. En reunión de asamblea general de asociados se debe
decretar la disolución anticipada de la entidad y nombrar al liquida-
dor. Esta causal es una anticipación del termino de vigencia de la
entidad, lo cual implica que su naturaleza es la de una reforma es-
tatutaria que debe cumplir con todos los requisitos de una reforma.
c) Disolución por alguna causal legal o estatutaria. Con fundamento en
la causal legal o estatutaria respectiva, los asociados reunidos en
asamblea declaran la disolución y designan al liquidador.
d) Por terminación del patrimonio. Cuando en las fundaciones se ex-
tingue su patrimonio o se produce la destrucción de los bienes
destinados a su manutención, y los asociados declaran en asam-
blea la disolución de la entidad.
NOTA:
Cuando la entidad se disuelva por cualquiera de las causales mencio-
nadas, siempre se debe indicar el número de votos que aprueban dicha diso-
lución, al igual que el número de votos por los cuales designan el liquidador.
e) Por apertura de la liquidación obligatoria u orden de autoridad
competente. Se debe registrar la copia de la providencia que
ordena la disolución o la apertura a la liquidación obligatoria en la
cual conste que la providencia se encuentra ejecutoriada.
f) Por cancelación de su personería jurídica por orden de la autori-
dad de inspección y vigilancia.
5.2. Forma de realizar el registro y requisitos de la
disolución
Presente copia auténtica o autorizada del acta o documento que decretó la
disolución, en cualquiera de nuestras sedes.
El documento debe contener los siguientes requisitos:
• Nombre completo de la entidad.
• Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad, lugar y fecha de la reunión.
• Forma en que se realizó la convocatoria (órgano, medio y antelación
acorde con los estatutos o la Ley), no obstante lo anterior el requisito
de la convocatoria no es necesario cuando se halle presente la totali-
dad de los asociados, es decir el 100%, de lo cual se debe dejar cons-
tancia escrita en el acta.
• El número total de asociados hábiles presentes y representados o de-
legados que asistieron, por ejemplo: se citó a 100 asociados hábiles,
asistieron 70 ó el porcentaje de asociados delegados hábiles que asis-
tieron. P. ej. se encuentra presente el 60% de los asociados hábiles.
• El número de votos con los que se aprobó la disolución, indicando la
causal que se aplica.
• Firma del presidente y secretario de la reunión, o para el caso de las
entidades del régimen común la firma de los otorgantes.
• Aprobación del acta por las personas que se reunieron y/o si nombra-