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Liquidación de ESALES
Vademécum de registro de las ESALES
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• Nombre completo de la entidad a que pertenece.
• Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad, lugar y fecha de la reu-
nión.
• Forma en que se realizó la convocatoria (órgano, medio y antelación
acorde con los estatutos y la Ley), no obstante lo anterior, el requisito
de la convocatoria no es necesario cuando se halle presente la totali-
dad de los asociados, es decir el 100%, de lo cual se debe dejar cons-
tancia escrita en el acta.
• El número total de asociados hábiles presentes y representados o de-
legados que asistieron (quórum deliberatorio), por ejemplo: se citaron
100 asociados hábiles, asistieron 70 o el porcentaje de asociados de-
legados hábiles que asistieron. P. ej. se encuentra presente el 60% de
los asociados hábiles.
• Nombre de la entidad escogida para recibir el remanente con la indica-
ción de la suma de dinero o bienes que recibe a título de adjudicación.
En caso de no existir remanente se debe indicarse expresamente.
• El número de votos con los que se aprobó la cuenta final de liquidación
• Firma del presidente y secretario de la reunión, o para el caso de las
entidades del régimen común la firma de los otorgantes.
• Aprobación del acta por las personas que se reunieron y/o si nombra-
ron un comité de revisión y aprobación, salvo para las entidades del
régimen común que alleguen documento privado, para lo cual debe-
rán firmar todos los otorgantes.
• Cuando se remita copia del acta debe ser autorizada por el secretario
de la reunión o por cualquier representante legal, dejando constancia
que es fiel copia de su original o podrá allegarse una fotocopia auten-
ticada ante notario.
• La fecha del acta de liquidación debe ser posterior a la fecha del do-
cumento de disolución o al del vencimiento del término de duración
de la entidad.
• La copia del acta o documento que se remita debe ser totalmente legi-
ble para garantizar su reproducción por medio técnico.
• Al solicitar la inscripción cancele el valor que liquidará el cajero.
• La inscripción del acta o del documento de liquidación causa adicio-
nalmente un impuesto de registro a favor del departamento de Cun-
dinamarca y del Distrito Capital de Bogotá, en una tarifa del 0,7% del
sobre el valor adjudicado o de cuatro salarios mínimos legales vigentes
en el caso que no hubiere remanente.
6.2. Lugar dondese registra la liquidaciónde las ESALES
La solicitud de registro debe efectuarse en la Cámara de Comercio con
jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la entidad y en el lugar
donde tenga abiertas sucursales.
Si la entidad o su sucursal están localizadas en Bogotá o en cualquiera
de los municipios de nuestra jurisdicción, puede presentar la solicitud en
cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Observaciones
Si la entidad que se liquida posee establecimientos de comercio matricu-
lados, que no van a ser cerrados, deberán adjudicarse en el acta de liqui-
dación, de lo contrario, el liquidador debe solicitar la cancelación de las
matrículas de los establecimientos.