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Vademécum de registro de las ESALES
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El registro del acta aprobatoria de la liquidación no exime al liquidador
de la obligación de dar cumplimiento a las demás exigencias legales, tales
como:
• Pago de impuestos.
• Presentación de la declaración de renta final.
Por carecer de ánimo de lucro, estas entidades no podrán contem-
plar la repartición entre sus asociados del remanente del patrimonio social.
Reuniones y actas
de los órganos de
administración
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Respecto de las reuniones de los órganos de administración,
es decir, Consejo de administración, Junta Directiva, etc., las
Cámaras de Comercio deben verificar que se cumpla con los
requisitos que las mismas verifican, esto es, que sea el ór-
gano competente de acuerdo a los estatutos, se cumpla con
la convocatoria estatutaria, por otra parte se debe verificar
que se cumpla el quórum y mayorías decisorias establecidas
estatutariamente, en caso de que no se estipule nada sobre
quórum y mayorías, el control se hará con base en el Artículo
638 del Código Civil que resulta aplicable directamente a las
entidades del régimen común y por remisión del Artículo 158
para las entidades del sector solidario.
Por otra parte, todas las actas de los órganos de admi-
nistración deben estar aprobadas y suscritas por presidente
y secretario de la reunión, incluso las de junta directiva de los
fondos de empleados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo
38 del Decreto 1481 de 1989 modificada por la Ley 1391 de
2010.