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Renovación ESALES
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De acuerdo con el Artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012,
desde el pasado 1 de enero de 2013 se estableció lo siguiente
con el objeto de mantener la actualización del registro y
garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los regis-
tros que integran el RUES, se deberán renovar por su titular
anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año,
(…)
Los derechos por la prestación de los servicios regístra-
les serán los previstos por la Ley para el registro mercantil,
el registro único de proponentes y el registro de entidades
sin ánimo de lucro, según el caso. Las Cámaras de Comer-
cio, no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación
sobre los registros que se trasladan en virtud del presente
Decreto-Ley y que a la vigencia del mismo no los causan”.
Por tanto, se concluye que todas las entidades sin ánimo
de lucro deben renovar su inscripción dentro de los tres (3)
primeros meses de cada año.