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Veedurías ciudadanas Ley 850 de 2003
Vademécum de registro de las ESALES
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9.2. Facultad de constitución
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles
sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la Ley podrán constituir
veedurías ciudadanas.
9.3. Procedimiento (Art. 3º L. 850 de 2003)
Se debe allegar un documento o acta de constitución en la cual conste:
• El nombre de los integrantes.
• El número del documento de identidad de los integrantes.
• Objeto de la vigilancia.
• Nivel territorial.
• Duración.
• Lugar de residencia.
• Si es documento privado se debe realizar la presentación personal por
parte de todos los integrantes.
• Si se realiza mediante un acta, se debe cumplir con los requisitos de
toda acta, por ende debe estar debidamente aprobada y suscrita por
presidente y secretario de la reunión.
9.4 Actos que se inscriben en Cámara de Comercio
(Art. 2.3.3 Circ. SIC 008 de 2012)
a) Inscripción del documento de constitución y de reconocimiento de
veedurías y red de veedurías.
b) Inscripción de la cancelación de la veeduría.
c) Renovación anual de la inscripción (la cual no genera costo).
9.5. Formas de constitución
Las veedurías ciudadanas se pueden constituir por el procedimiento pre-
visto en el Artículo 3º de la Ley 850 de 2003 (para este caso no adquiere
personería jurídica), o como cualquier ESAL del régimen común, en este
último evento deberá cumplir con los requisitos generales para la consti-
tución de ESALES, para este caso si se adquiere personería jurídica (en
ambos casos se inscribe en el Libro 54).
9.6. Certificación de Cámara de Comercio
Los certificados del registro de veedurías que se constituyan de acuerdo
con el Artículo 3º Ley 850 de 2003, serán textuales de los registros efec-
tuados, a menos que se constituya como una entidad de las que trata el
Decreto 2150 de 1995, caso en el cual se certificará de la misma manera
que todas las entidades sin ánimo de lucro (Num. 3.6 Circ. 008 de 2012
que modificó Num. 1.3.13.2 Circular Única).
9.7. Libro en que se inscribe
Todos los actos sujetos a registro de las Veedurías o Red de Veedurías Ciu-
dadanas se inscriben en el Libro 54 (Art. 1.3.1.1.3 Circ. 008 de 2012).
9.8. Costos del registro
La inscripción de veedurías y red de veedurías ciudadanas causa única-
mente el impuesto de registro de los actos sin cuantía.