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Vademécum de registro de las ESALES
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9.9. Renovación de la inscripción de Veedurías
De acuerdo con el Artículo 166 del Decreto 019 de 2012, con el objeto de
mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo,
la inscripción en los registros que integran el RUES, el titular del registro
renovara anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, sin
embargo dicho Artículo aclara que las Cámaras de Comercio, no podrán
cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se tras-
ladan en virtud del Decreto Ley 019 de 2012 y que a la vigencia del mismo
no los causan.
De lo anterior se puede colegir, que la inscripción de las veedurías ciu-
dadanas creadas de acuerdo al Artículo 3º de la Ley 850 de 2003 deben
renovarse cada año dentro de los tres primeros meses.
Registro de entidades
extranjeras de derecho
privado sin ánimo de lucro
y las organizaciones no
gubernamentales extranjeras
sin ánimo de lucro, con
domicilio en el exterior
que establezcan negocios
permanentes en Colombia
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10.1. Generalidades
De acuerdo con el Artículo 58 del C.G.P., las entidades antes
mencionadas deberán constituir en el lugar donde tengan
tales negocios, o en el lugar de su domicilio principal en el
país, apoderados con capacidad para representarlas judicial-
mente, por tanto es necesario la protocolización de la prueba
idónea de la existencia y representación de dicha personas
jurídica, así como del documento donde se nombra al apo-
derado con facultades de representación judicial en una no-