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Registro de entidades extranjeras de derecho...
Vademécum de registro de las ESALES
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b) La cancelación o la revocatoria de la designación de los apoderados
con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo
de lucro extranjeras y ONGs que establezcan negocios en Colombia.
c) La modificación de las facultades otorgadas a los apoderados.
d) La modificación del domicilio principal donde se establezcan los
negocios en Colombia.
e) La renovación anual de la inscripción (no causa pago).
f) Las Cámaras de comercio realizaran la inscripción del certificado
expedido por el ministerio del interior emitido para tales efectos.
10.4. Razones de devolución por parte de la Cámara
de Comercio
Las Cámaras de Comercio solo podrán abstenerse del registro solicitado
por las siguientes razones (Art. 3.10 Circ SIC. 008 de 2012).
a) En la escritura presentada no se protocolizan los documentos de
que habla el Artículo 58 del C.G.P.
b) No se pueda establecer su competencia territorial.
c) El nombramiento del apoderado no tenga facultades para repre-
sentar judicialmente a la persona jurídica.
Nota:
Es de aclarar que cuando se nombre representante legal de las entida-
des extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y las organizaciones
no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, ésta Cámara de Comer-
cio se abstendrá, en caso de que no tenga facultad expresa de representar
judicialmente a dicha entidad. Lo anterior, según se puede apreciar en las
Resoluciones No. 12402 y 12404 del 21 de marzo de 2013, de la SIC.
10.5. Libro en que se inscribe (Art. 3.1 Circ. SIC 008
de 2012)
Todos los actos sujetos a registro de las entidades extranjeras de derecho
privado sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales ex-
tranjeras sin ánimo de lucro se inscriben en el Libro 55.
10.6. Certificación (Art. 3.10 Circ. SIC 008 de 2012)
Las Cámaras de Comercio certifican el nombre de la entidad extranjera y
su domicilio, datos de ubicación, lugar de domicilio de los negocios en Co-
lombia, nombre del apoderado y facultades asignadas.
10.7. Costos del registro
La inscripción de los apoderados con facultades para representar judicial-
mente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras y ONGs que establez-
can negocios en Colombia, causa únicamente el impuesto de registro de
los actos sin cuantía.
Así mismo este registro, a pesar de que tiene el deber de renovar cada
año su inscripción, no genera pago en su renovación.
10.8. Renovación de entidades extranjeras de
derecho privado sin ánimo de lucro y las ONGs
extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el
exterior que establezcan negocios en Colombia