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Vademécum de registro de las ESALES
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De acuerdo con el Artículo 166 del Decreto 019 de 2012, con el objeto de
mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo,
la inscripción en los registros que integran el RUES, el titular del registro
renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, sin
embargo dicho Artículo aclara que las Cámaras de Comercio, no podrán
cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se tras-
ladan en virtud del Decreto Ley 019 de 2012 y que a la vigencia del mismo
no los causan.
De lo anterior se puede colegir, que la inscripción de las entidades ex-
tranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y las ONGs extranjeras sin
ánimo de lucro, con domicilio en el exterior que establezcan negocios en
Colombia de que trata el Artículo 48 del C.P.C., deben renovarse cada año
dentro de los tres primeros meses.
Sucursales y
Agencias de ESALES
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La regla general es que las ESALES, no son titulares de agen-
cias o sucursales en los términos del código de comercio,
y por lo tanto en principio no es procedente su matrícula
en el registro mercantil, solamente pueden ser titulares de
establecimientos de comercio
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, sin embargo las entidades
del sector solidario por remisión de sus normas al Código de
Comercio pueden ser titulares de agencias y sucursales en
los mismos términos que las sociedades.
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17. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(SIC). Concepto No. 08025069 (21, abril, 2008).
18. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(SIC). Concepto No. 07000003 (17, enero, 2007).