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Vademécum de registro mercantil
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órdenes de autoridades competentes
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Si existen varios establecimientos matriculados pertenecientes a un
mismo comerciante o sociedad, y se ordena el registro del embargo del
establecimiento de comercio de propiedad de la sociedad o el comerciante,
se le solicitará al Juez que se indique respecto de cuál de los estableci-
mientos matriculados debe registrarse la medida. Si existe matriculado tan
solo un establecimiento se procede al registro del embargo de éste, y se le
solicitara en la carta informativa confirmación de la medida de embargo.
Cuando el establecimiento de comercio no pertenezca al demandado,
la Cámara debe abstenerse de realizar la inscripción y comunicar esta
circunstancia al Juez que ordena la medida, conforme lo dispone el numeral
1º del Artículo 593 del C.G
.
P.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 593 C.G.P., la anterior
regla tiene su excepción en el caso de los embargos decretados en procesos
ejecutivos con garantía real y cuando se trata de ejecutivos mixtos (Art. 468
Num. 2º C.G.P). Cuando del examen del Oficio se deduzca que el proceso
ejecutivo tiene una de las dos naturalezas indicadas atrás, se deberá pro-
ceder al embargo, y cuando el propietario del bien no sea el demandado,
se indicará también esa circunstancia, proporcionando los datos de identi-
ficación de quien ejerce la propiedad para que el Juez lo tenga como sus-
tituto procesal y proceda a notificarle el mandamiento de pago.
No deben registrarse embargos de establecimientos de comercio no
matriculados en la Cámara. Si el juzgado informa el embargo de un
establecimiento no registrado, el Oficio debe ser devuelto, indicando dicha
circunstancia al Juez. En la misma medida, no procede la inscripción de
embargos sobre establecimientos de comercio cuya Matrícula se encuentra
cancelada. En este caso el Oficio debe ser devuelto, indicando dicha
circunstancia al Juez.
El embargo del establecimiento de comercio no impide la inscripción en
el Registro Mercantil de la información sobre el cambio de dirección, domi-
cilio, nombre comercial y demás mutaciones relacionadas con su actividad
comercial, que no impliquen cambio en la propiedad del establecimiento.
La Cámara de Comercio responsable de la inscripción deberá informar tales
modificaciones al Juez competente.
(Num. 1.1.5.3. Circ. Única SIC).
Con el fin de efectuar el registro del embargo, y en cumplimiento de lo
señalado en el numeral 1.1.2 del capítulo primero del Título VIII de la Cir-
cular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, las Cámaras
de Comercio efectuaran la inscripción de las medidas de embargo sobre un
mismo establecimiento de comercio, en estricto orden cronológico, es decir,
teniendo en cuenta la fecha en que llegue a la respectiva Cámara la orden de
inscripción del embargo por parte de la autoridad jurisdiccional competente.
Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades ha sostenido
que
”las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de
comercio, a los que la ley asigna el tratamiento de bienes mercantiles,
definidos en el Artículo 515 del Código de Comercio, Conforme a lo
expuesto y sin perjuicio de lo que sobre el particular opine la Cámara de
Comercio, organismo respecto de la cual no tiene esta superintendencia
superioridad jerárquica, en concepto de este Despacho los estableci-
mientos de comercio de las sociedades extranjeras, al tener el tratamiento
que la Ley le confiere a los bienes, son susceptibles de enajenarse, gra-
varse, con prenda e hipoteca, según su naturaleza mueble o inmueble,
como también ser objeto de embargo, pues constituyen la prenda gene-
ral de los acreedores, lo que de suyo significa que están pignorados al
cumplimiento de las obligaciones que contraiga la sociedad extranjera a
través de la sucursal en el país”,
58
dicha postura también ha sido asumida
por la Superintendencia de Industria y Comercio.
59
58. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-16884 de 28
marzo de 2007.
59. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
07020696 de 11 de abril de 2007).