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Vademécum de registro mercantil
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órdenes de autoridades competentes
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Para este caso la Cámara de Comercio, debe verificar que:
1. Se allegue copia legible y auténtica del Oficio que decrete o levante
la medida.
2. El imputado esté inscrito en la Cámara de Comercio como comer-
ciante, no obstante lo anterior si no se encuentra inscrito igual la
medida debe ser inscrita en una seudomatricula, informando al Juez
que la Decreto, que el comerciante no está inscrito en esta Cámara
de Comercio.
3. Verificar si hay establecimientos de comercio o cuotas a nombre del
comerciante para efectos de realizar el respectivo registro.
4.6. Toma de posesión de bienes, haberes y negocios
La Supersociedades en Concepto No. 1999024183-4 de julio 14 de 1999
define la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como “
aquella
medida administrativa que da la potestad a los organismos de supervi-
sión y control de intervenir a determinadas entidades que incurran en las
causales específicas y taxativamente señaladas en la Ley
”. (Véase Arts.
114 y 115 E.O.S.F.).
La toma de posesión puede hacerse con dos finalidades distintas, de-
pendiendo del caso concreto; en primer lugar, se realiza la intervención con
el fin de asumir la administración de la entidad para enervar las circunstan-
cias que le impiden a ésta desarrollar de manera regular su objeto social,
de esta manera, se asumen la totalidad de facultades administrativas para
llegar a tal fin; o en segundo lugar, cuando tal posesión tiene como propósito
decretar la liquidación de la entidad, en donde en primer término se pone
fin al desarrollo de su objeto social, y luego se procede a iniciar un proceso
encaminado a la liquidación de activos para pagar los pasivos externos.
Es decir, que la finalidad de la toma de posesión varia, bien sea, para
liquidar o para administrar. Respecto a la finalidad de liquidar, de acuerdo
al Artículo 293 del estatuto mencionado, lo que ella busca es la realización
de los activos para el pago de los pasivos externos a cargo de la entidad.
En cuanto al propósito de administrar, el inciso 2º del Artículo 115 (ibídem)
establece que su objeto es poner a la entidad en condiciones en las que
pueda desarrollar su objeto social, determinar medidas para que los depo-
sitantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial
de sus acreencias
Según el Artículo 9.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el acto administrativo
que ordene la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de una
entidad que sea vigilada por la Superintendencia Financiera deberá
decretar entre otras cosas, la orden de registro de tal acto administrativo en
la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad intervenida y en las del
domicilio de sus sucursales, e incluso, dependiendo el caso, en las cámaras
donde se nombraron el administrador y el revisor fiscal.
El Artículo 9.1.1.1.2 del Decreto anteriormente mencionado, enuncia
medidas que se pueden adoptar durante la posesión en incluso durante
el proceso de liquidación; es así, como en su numeral 4 establece que
el FOGAFIN deberá nombrar al funcionario de la entidad intervenida que
será el representante legal cuando se presenten ausencias temporales o
definitivas del representante legal principal. Para realizar lo anterior, tal
designación debe registrarse ante la Cámara de Comercio del domicilio de
la entidad intervenida.
Por otra parte mediante el Decreto 4334 de 2008, se reguló la toma
de posesión de bienes, derechos y haberes que será de competencia
de la Superintendencia de Sociedades de Oficio o a solicitud de la Super-
intendencia Financiera, respecto de personas naturales o jurídicas que
desarrollan o participan en la actividad financiera a través de captaciones,