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contratos
Vademécum de registro mercantil
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5.2 Contrato de enajenación del establecimiento de
comercio
5.2.1. Concepto
El establecimiento de comercio, entendido jurídicamente como un bien
mercantil, es susceptible de operaciones o negocios jurídicos, tales como
la compraventa, la cesión, el arrendamiento, la anticresis, el usufructo, la
prenda sin tenencia del acreedor, etc. (Arts. 532 y 533 C. Co.). La enaje-
nación es un contrato mediante el cual se transfiere total o parcialmente la
propiedad de un establecimiento de comercio.
La transferencia de la unidad económica (llámese tienda, almacén,
fábrica, bodega, factoría, planta industrial, etc.) se puede hacer a título de
compraventa, dación en pago, permuta, aporte para una sociedad, dona-
ción entre vivos, etc.
La enajenación del establecimiento de comercio se presume hecha en
bloque, sin detallar los elementos que integran el mismo, esto se debe a
la necesidad de que se mantenga el establecimiento como unidad econó-
mica, además de las ventajas económicas que normalmente conlleva su
venta en bloque, salvo que no sea viable su enajenación conjunta, se per-
mite por la ley que se realicen diferentes ventas de los elementos de dicho
establecimiento.
5.2.2. Requisitos para el registro
Según lo prevé el Artículo 526 del C. Co., la enajenación del establecimien-
to se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido
por sus otorgantes,
al ser una formalidad esencial para el contrato, si
no se realiza de dicha forma no produce efectos entre las partes (…) y
la inscripción en el Registro Mercantil tiene por finalidad la que sus
estipulaciones sean oponibles a terceros
”.
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El contrato debe contener, por lo menos, la siguiente información
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:
• Nombre completo, documento de identificación y domicilio del vendedor
y comprador.
• La identificación del establecimiento que se enajena, es decir, su nom-
bre completo, Matrícula y dirección comercial del establecimiento de
comercio.
• El valor por el cual se vende o transfiere el establecimiento de comercio,
o indicar si se transfiere a título gratuito.
• Si el contrato se realiza por documento privado, este debe ser reconocido
ante el abogado de la Cámara, En todo caso, si la transferencia
incluye bienes inmuebles, el contrato deberá constar en escritura
pública, para este caso se debe anexar copia del recibo que acredite el
pago del Impuesto de Registro en la oficina de instrumentos públicos.
• Se debe presentar copia auténtica del contrato para su inscripción
en la Cámara de Comercio donde se encuentre matriculado el
establecimiento de comercio.
• Se debe anexar el formulario que acredite el pago de la retención
en la fuente por concepto de enajenación del establecimiento de
comercio, a menos que el vendedor sea una persona jurídica o el
título de la transferencia sea gratuito (Arts. 398 y 606 E.T.).
• Si el establecimiento de comercio está dado en prenda, no es
posible su enajenación, a menos que el acreedor lo autorice expre-
samente en nota suscrita por él (Art. 1216 C. Co.).
83. NARVÁEZ, José Ignacio. La empresa y el establecimiento. Bogotá D.C.: Ed. Le-
gis. 2002. Pág. 122.
84. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
09043024 de 19 de junio de 2009.