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contratos
Vademécum de registro mercantil
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5.3.3. Requisitos para el registro
En el contrato debe aparecer, por lo menos, la siguiente información
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:
• Nombre, domicilio y documento de identificación de la persona que da
el establecimiento de comercio en administración (preponente).
• Nombre, domicilio y documento de identificación del administrador
(factor).
• La identificación del establecimiento de comercio (nombre, Matrícula
y dirección comercial).
• Las facultades y limitaciones de contratación que tiene el administra-
dor (factor), no obstante lo anterior al no ser un requisito de la esencia
del contrato no resulta necesario que se indique este requisito para
efectos del registro en Cámara.
• La remuneración pactada para el factor, no obstante lo anterior al no
ser un elemento de la esencia del contrato no es causa de abstención
por parte de la Cámara de Comercio.
• Se debe presentar copia auténtica para su inscripción en la Cámara de
Comercio donde se encuentre matriculado el establecimiento
de comercio
87
.
• Se debe presentar copia legible, sin tachones ni enmendaduras del
documento para garantizar su reproducción digital.
5.3.4. Modificación o limitación de facultades de los factores
Para el registro de esta modificación o limitación se requiere de documento
86. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto 10-
29214-0 del 23 de abril de 2010.
87. Ibídem
privado suscrito por el preponente que dé cuenta de la modificación o
limitación de las facultades que se le dan a los factores.
5.3.5. Revocación del contrato de preposición
Para el registro de la revocatoria del contrato de preposición se requiere de
documento privado suscrito por el proponente que indique claramente el
contrato que se pretende revocar, el cual deberá estar inscrito previamente
en el Registro Mercantil.
5.4 Contrato de compraventa con reserva de dominio
5.4.1. Concepto
Es un contrato mediante el cual una persona vende a otra un bien mueble
o inmueble, reservándose la propiedad de la cosa vendida hasta que el
comprador haya pagado la totalidad del precio (Arts. 951 y 952 C. Co.).
El registro de reserva de dominio sobre bienes muebles es declarativo,
por tanto solo producirá efectos en relación con terceros a partir de su
inscripción en el Registro Mercantil correspondiente lugar en que deban
permanecer dichos bienes.
NOTA:
En virtud de la expedición de Ley 1676 de 2013 y el Decreto 400 de
2014 el registro de los contratos de reserva de dominio como parte de las
garantías mobiliarias, paso a ser competencia de Confecámaras.