Página 240-241 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

régimen de insolvencia empresarial
Vademécum de registro mercantil
240
241
También se inscriben en el Libro IX, la parte pertinente del acta
correspondiente a la audiencia pública en la que se realice la designación
del promotor en un proceso de reorganización cuando este asuma
la representación legal del deudor y el nombramiento de liquidador, la pro-
videncia de adjudicación de cuotas o partes de interés proferida dentro del
proceso de liquidación judicial, la sentencia que decrete la revocación o la
simulación de la cesión de cuotas o partes de interés demandada dentro
del proceso de insolvencia, y la inscripción del deudor como nuevo titular
de los derechos que le correspondan.
• La parte pertinente del acuerdo de reorganización que contenga la
constitución, modificación o cancelación de prendas sin tenencia o la
suspensión o conservación de su exigibilidad derivada del mismo, se
inscribe en el Libro XI.
• Las providencias jurisdiccionales y los actos y documentos proferidos
dentro de los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación
judicial de las entidades sin ánimo de lucro no excluidas expresamente
en los Artículos 1º y 2º de la Ley 1116 de 2006, se inscriben en el Libro
51
(régimen común)
y 53
(régimen solidario).
6.1.5. Actos sujetos a registro
De conformidad con la normatividad vigente aplicable (Título VIII Art. 1.1.1
Circ. Única SIC, Circular Externa SIC No. 015 de 3 de diciembre de 2001
y la Circular Externa SIC No. 005 de 10 de septiembre de 2007), los actos
sujetos a registro son:
• Providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización, así
como el aviso que informa su expedición. (Art. 19 Num. 2º y 7º y Arts.
20 y 48 L. 1116 de 2006).
• Providencia en la que se ordena la celebración del acuerdo de adjudi-
cación y se fija la fecha de extinción de la persona jurídica del deudor.
(Art. 35 inc. final L. 1116 de 2006).
• Acuerdo de reorganización o adjudicación. (Art. 39 inc. 1º L. 1116 de
2006).
• Providencia que decreta la terminación del acuerdo de reorganización.
(Par. Art. 45 L. 1116 de 2006).
• Aviso informativo sobre la expedición de la providencia que da inicio
al proceso de liquidación judicial. (Art. 48 Num. 7 L. 1116 de 2006).
• Providencia que dispone el archivo del expediente una vez terminado
el proceso de liquidación judicial. (Art. 63 L. 1116 de 2006).
• Providencia que dispone la sanción de inhabilidad para ejercer el co-
mercio por parte de personas naturales comerciantes (Par. Art. 83 L.
1116 de 2006).
• Parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación
cuando dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o li-
mitación del dominio u otro derecho real sobre un establecimiento de
comercio (inc. 3º Art. 36 incisos 3º y 4º Art. 44 L. 1116 de 2006).
• Providencia de adjudicación proferida dentro del proceso de liquida-
ción judicial cuando contenga la adjudicación de establecimientos de
comercio (Art. 58 Num. 6º L. 1116 de 2006).
• Sentencia que decrete la revocación o la simulación de actos o con-
tratos relacionados con establecimientos de comercio, demandados
dentro del proceso de insolvencia, y la inscripción del deudor como
nuevo titular de los derechos que le correspondan (inc. 3º Art. 75 L.
1116 de 2006).