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régimen de insolvencia empresarial
Vademécum de registro mercantil
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• Parte pertinente del acuerdo de reorganización, cuando dicho acuerdo
contenga la constitución, modificación o cancelación de garantías, la
suspensión o conservación de su exigibilidad derivadas del mismo, so-
bre establecimientos de comercio (Art. 43 Num. 5º L. 1116 de 2006).
• Parte pertinente de la providencia de inicio del proceso de reorganiza-
ción en la que se decreten medidas cautelares respecto de bienes del
deudor sujetos a Registro Mercantil (Art. 19 Num. 7º L. 1116 de 2006).
• Parte pertinente de la providencia de confirmación del acuerdo de
reorganización o de adjudicación en la que se ordena el levantamiento
de las medidas cautelares vigentes respecto de los bienes del deudor
sujetos a Registro Mercantil (inc. 2º Art. 36 L. 1116 de 2006).
• Providencia de inicio del proceso de liquidación judicial en la que se
dispongan medidas cautelares sobre bienes del deudor sujetos a
Registro Mercantil (Art. 48 Num. 3º y 54 L. 1116 de 2006).
• Parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación cuando
dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o limitación del
dominio u otro derecho real sobre cuotas o partes de interés de las
cuales sea titular el deudor. (Art. 36 inc. 3º y 44 L. 1116 de 2006).
• Parte pertinente del acta correspondiente a la audiencia pública en
la que se realice el sorteo de designación del promotor dentro de un
proceso de reorganización, cuando éste asuma la representación legal
del deudor (Art. 38 Num. 2º L. 1116 de 2006).
• Parte pertinente del acuerdo que contenga la decisión de fusión o
escisión de sociedades sometidas al Régimen de Insolvencia. (Último
inciso Art. 44 L. 1116 de 2006).
• Parte pertinente del acuerdo de reorganización que contenga
cláusulas que reformen los estatutos del deudor persona jurídica.
(Último inciso Art. 44 L. 1116 de 2006).
• Providencia de adjudicación de cuotas o partes de interés proferida
dentro del proceso de liquidación judicial. (Art. 58 L. 1116 de 2006).
• Sentencia que decrete la revocación o la simulación de la cesión de
cuotas o partes de interés demandada dentro del proceso de insolvencia,
y la inscripción del deudor como nuevo titular de los derechos que le
correspondan (Art. 75 L. 1116 de 2006).
• Parte pertinente del acuerdo de reorganización cuando dicho acuerdo
contenga la constitución, modificación o cancelación de prendas sin
tenencia o la suspensión o conservación de su exigibilidad derivada
del mismo (Art. 43 Num. 5º L. 1116 de 2006).
• Nombramiento de promotor (Par. Art. 19 L. 1116 de 2006).
Para el registro de cualquier providencia proferida en un proceso de
reorganización o liquidación judicial, se requiere de copia auténtica y debi-
damente ejecutoriada del auto u Oficio que decrete el inicio o terminación
del proceso, realice nombramientos, decrete o levante medidas cautelares,
etc. (Art. 40 C. Co., Arts 327 y 331 C.P.C Mod. Arts. 302 y 298 del C.G.P.,
que rige a partir del primero de enero de 2014 en los términos del Num. 6º
Art. 627 C.G.P.), para el caso de nombramiento de promotor y liquidador,
es indispensable que se allegue la constancia de aceptación y posesión del
mismo (
Arts. 14 a 16 del D. 962 de 2009).
6.2 Proceso de reorganización
6.2.1. Admisión
El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia
de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente,