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régimen de insolvencia empresarial
Vademécum de registro mercantil
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esta última no aplica para persona natural comerciante (Art. 9º Ley 1116
de 2006
)
, el cual requiere cumplir con alguno de los anteriores requisitos,
ser presentado por las personas legitimadas de acuerdo con el Artículo 11
de la citada Ley para tal efecto, así como cumplir con los presupuestos
adicionales previstos en el Artículo 10 de la misma disposición y finalmente
allegar los documentos relacionados en el Artículo 13. El Juez del concurso
iniciará el proceso de Oficio (Art. 15) o a petición de parte, con la expedi-
ción del auto de iniciación del proceso por parte del Juez del concurso
y ordenará la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización
en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al
domicilio del deudor y de sus sucursales o en el registro que haga sus
veces (Num. 2º Art. 19 L. 1116 de 2006).
La orden de inscripción en Registro Mercantil, de la providencia que
decreta el inicio del proceso de reorganización es de acuerdo con el doctor
Juan José Rodríguez
una típica medida de publicidad de los procesos
concúrsales orientada a que los acreedores se informen de la existencia
del proceso, más en un caso como este en que el diseño del procedi-
miento no tiene previsto un emplazamiento.”
95
Se debe resaltar que el numeral 1º del Artículo 19 de la Ley 1116 de
2006, fue derogado por el Artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, por tanto la
providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización ya no debe
indicar la fecha de la audiencia pública para hacer el sorteo de designación
del promotor, esto permitiría que en la misma providencia en que se inicia
el proceso de reorganización, se pueda nombrar al promotor (Art. 67 L.
1116 de 2006).
95. RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia. 1º ed. Bogotá
D.C.: Ed. Universidad Externado de Colombia. 2008. Pág. 204.
6.2.2. Efectos del inicio del proceso de reorganización
De conformidad con la Ley 1116 de 2006, (Arts. 19, 20, 21 y 22) el inicio
del proceso de reorganización produce entre otros los siguientes efectos:
• No podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier
otro proceso de cobro en contra del deudor. Los procesos que hayan
comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán
remitirse para ser incorporados al trámite.
• No podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún
contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fidu-
ciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse
la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de
dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.
• No podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia
sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su
objeto social.
• Sin previa autorización del Juez del concurso no pueden realizarse
enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de los
negocios de la empresa, ni constituir cauciones, ni adoptar reformas
estatutarias cuando se trate de personas jurídicas
.
6.2.3. Reconocimiento, calificación y graduación de créditos
Para el desarrollo del proceso, el deudor deberá allegar con destino
al promotor un proyecto de calificación y graduación de créditos y dere-
chos de voto., en el cual estén detalladas claramente las obligaciones y los
acreedores de las mismas, debidamente clasificados para el caso de los
créditos. El Juez del concurso debe correr traslado del proyecto de reco-