Página 246-247 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

régimen de insolvencia empresarial
Vademécum de registro mercantil
246
247
nocimiento y graduación de créditos y derechos de voto presentados por
el promotor por un término de cinco días. Cumplido el procedimiento de
objeciones que establece la Ley, el Juez del concurso en la providencia que
decida las objeciones reconocerá los créditos, asignara los derechos de
voto y fijara plazo para la celebración del acuerdo (Arts. 24 a 30 L. 1116 de 2006).
6.2.4. Acuerdo de reorganización
En la providencia de reconocimiento de créditos se señalará el plazo para
celebrar el acuerdo, el cual, en principio, no será superior a cuatro meses,
Dentro del plazo indicado el promotor deberá presentar ante el Juez del
concurso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado dentro del
término previsto en la ley (Art. 31 L. 1116 de 2006).
El acuerdo de reorganización deberá tener carácter general, en forma
que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetar
la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la Ley (Art. 34 L.
1116 de 2006).
Presentado debidamente el acuerdo, el Juez debe determinar si lo
confirma o no.
No presentado o no confirmado el acuerdo de reorganización, el Juez
ordenará la celebración del acuerdo de adjudicación, mediante providencia
en la cual fijará la fecha de extinción de la persona jurídica, la cual debe
inscribirse en el Registro Mercantil (inc. 3º Art. 35 L. 1116 de 2006), para
este caso el promotor actuara como representante legal para efectos del
acuerdo de adjudicación y por tanto, todo nuevo nombramiento o sustitu-
ción se inscribirá en el Registro Mercantil (Art. 38 Num. 2º, Art. 67 inc. 2º
L. 1116 de 2006).
El Juez del concurso en la providencia de confirmación del acuerdo
de reorganización o de adjudicación, ordenará la inscripción de la misma a
las autoridades correspondientes, incluyendo las cámaras de comercio. En
la misma providencia ordenará el levantamiento de las medidas cautelares
vigentes, salvo que el acuerdo haya dispuesto otra cosa. (Art. 36 L. 1116
de 2006).
Vencido el término para presentar el acuerdo de reorganización, sin
que este hubiere sido presentado o confirmado, el Juez proferirá un auto
en el que a) se designara liquidador, a menos que el proceso de reorga-
nización tenga promotor, caso en el cual este último hará las veces de
liquidador b) fija plazo para presentar inventario valorado, etc.
(Art. 37 L.
1116 de 2006).
Si el acuerdo de adjudicación, no es presentado ante el Juez del
concurso en el plazo previsto en la presente norma, se entenderá que los
acreedores aceptan que la Superintendencia o el Juez adjudiquen los
bienes del deudor, conforme a las reglas de adjudicación de bienes previstas
en la presente Ley. (Art. 37 Num. 3º L. 1116 de 2006).
La no presentación o no confirmación del acuerdo produce los
siguientes efectos:
• Disolución de la persona jurídica.
• Separación de los administradores y entrega de bienes y contabilidad
al promotor quien asumirá la representación legal de la empresa, a
partir de su inscripción en el Registro Mercantil.
• Culminación de los contratos no necesarios para la preservación de
los activos.
• Finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos
de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar