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régimen de insolvencia empresarial
Vademécum de registro mercantil
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• Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.
• Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.
• Por la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales o
aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.
(Art. 45 L. 1116 de 2006,).
De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo del Artículo 45 de la Ley
1116, en el supuesto previsto en el numeral 1º del Artículo 45 de la citada
disposición (cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo),
el deudor debe informar de su ocurrencia al Juez del concurso para que
verifique la situación y decrete la terminación del acuerdo mediante provi-
dencia inscrita de Oficio en la Cámara de Comercio del domicilio principal
y sucursales del deudor, en el evento de las causales 2
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y 3
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habrá lugar a
la declaratoria de liquidación judicial, previa celebración de la audiencia de
incumplimiento prevista en el Artículo 46 de la Ley en comento.
En caso de terminación, el Juez verificará la situación y decretará la
terminación del acuerdo, la cual se debe inscribir en la Cámara de
Comercio. En los demás eventos, se generará la declaratoria de liquida-
ción judicial.
96. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1116 (27, diciembre, 2006).
Art. 45. 2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.
97. Ibídem. 3. Por la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales o
aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.
6.3 Liquidación judicial
6.3.1. Inicio
El proceso de liquidación judicial inicia por el incumplimiento del acuerdo
de reorganización o de acuerdos de reestructuración regulado por la Ley
550 de 1999 o por las causales de liquidación judicial inmediata previstas
en la ley. (Art. 47 L. 1116 de 2006).
La providencia de apertura del proceso debe disponer el nombramiento
de un liquidador (quien tendrá la representación legal), impedir que el
deudor realice operaciones en desarrollo de su objeto, tomar las medidas
cautelares sobre los bienes del deudor. También se ordena la fijación del
aviso donde informe el inicio del proceso y las condiciones para que los
acreedores se hagan parte de los mismos. Se debe ordenar la inscripción
en el Registro Mercantil del domicilio del deudor y sus sucursales el aviso
que informa la expedición de la providencia de inicio del proceso de liqui-
dación judicial (Art. 48 L. 1116 de 2006).
La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce:
• La disolución de la persona jurídica, en consecuencia la sociedad debe
anunciarse para todos los efectos legales con la expresión “en liquida-
ción judicial.”
• La cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de
la persona jurídica.
• La separación de todos los administradores.
• La terminación de los contratos no necesarios para la preservación de
los activos y los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios,
celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes
propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.