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situaciones de control y grupos empresariales
Vademécum de registro mercantil
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• Cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente
Artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas
de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o
con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del 50%
del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o
ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de
la entidad. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando
el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el
concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el
parágrafo anterior.
No obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades
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no excluye
la posibilidad de que ocurran otros eventos donde se encuentre que el
poder de decisión de una sociedad esté sometido a una matriz o controlante,
y por ende será el interesado quien deba demostrar o probar el control o
subordinación.
7.1.5. Declaración de la situación de control o del grupo
empresarial
Se inscribirá copia del acto administrativo emanado de la Superintendencia
de Sociedades o Financiera, en el cual se declara la situación de control o
la existencia de grupo empresarial. (inc. 2º Art. 30 L. 222 de 1995).
109. GAITÁN ROZO, Andrés. Grupos Empresariales y Control de Sociedades en Co-
lombia. Bogotá D.C.: ed. Superintendencia de Sociedades. 2011. Pág. 67.
7.2 Requisitos
7.2.1. Requisitos para el registro
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• La existencia de una situación de control o la configuración de
grupo empresarial debe constar en documento privado suscrito por
el representante legal de la sociedad, entidad
controlante o por la
persona natural que contenga:
• Nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de la sociedad controlante.
• Nombre, domicilio, nacionalidad, actividad y el presupuesto legal que
dio lugar a la situación de control o de grupo empresarial de cada una
de las sociedades subordinadas.
• Indicación de la fecha en que se configuró la situación de control o de
grupo empresarial.
• Firma del representante legal de la sociedad controlante.
• El documento privado que se allegue no debe tener presentación, por
no ser un acto dispositivo de derechos.
Si el grupo empresarial está inscrito ya en el Registro Mercantil, no
será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades
que lo conforman (inc. 3º Art. 30 L. 222 de 1995).
7.2.2. Procedimiento para el registro
• Verificar que se cumpla con todos los requisitos previstos en el Artículo
30 de la Ley 222 de 1995, para su inscripción.
110. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
144620 de 30 de agosto de 2012.