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disolución y liquidación
Vademécum de registro mercantil
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ción de las relaciones vinculantes en que sea sujeto y la cesación de las
actividades comprendidas en su objeto social.
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Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio define esta
circunstancia jurídica como
el hecho en virtud del cual termina para
la misma
(persona jurídica)
su capacidad de continuar desarrollando
su objeto social, y por ende debe darse inicio, de manera inmediata al
proceso de liquidación, por tanto la sociedad subsiste pero únicamente
conserva capacidad jurídica para los fines de su liquidación, por lo cual
no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social.
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8.1.1.1. Efectos de la disolución
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1. La sociedad por la necesidad de informar a terceros el final de sus
operaciones sociales, debe añadir a su nombre la palabra en liquidación.
(inc. 2º Art. 222 C. Co.).
2. Los órganos sociales siguen actuando hasta que se produzca la extin-
ción definitiva de la sociedad, con la limitante de que su actuación se
restringe únicamente a situaciones relacionadas con la liquidación, lo
cual hace que su capacidad jurídica se ve afectada y limitada.
3. No se extingue la personería jurídica, esta subsiste solo para los fines
de la liquidación. (Art. 222 C. Co.).
4. La administración y la representación legal son asumidas por
el liquidador.
114. REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. 2ª edición. Bogotá D.C.: Ed. Te-
mis. 2011. Tomo II. Pág. 329.
115. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
08006526 de 4 de marzo de 2008 y Concepto 09039250 de 29 de mayo de 2009.
116. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
08006526 de 4 de marzo de 2008.
5. No es legalmente admisible la iniciación de nuevos negocios u opera-
ciones, solo la continuación de los que están en curso o pendientes
.
8.1.2. Liquidación
Concepto
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es puramente un pro-
ceso económico. Consiste en cancelar los pasivos de la sociedad o realizar
las apropiaciones del pasivo externo por parte del liquidador, también se
procede a repartir los remanentes sociales entre los asociados, a prorrata
de la participación de cada socio en el capital. Una vez pagos los acreedo-
res y repartidos los remanentes la persona jurídica desaparece.
El doctor José Ignacio Narváez, expresa que la liquidación consiste
en “
llevar a cabo un conjunto de operaciones y actos que son necesa-
rios para desatar y extinguir todas las vinculaciones existentes entre la
sociedad y terceros que con ella contrataron, así como de las relaciones
jurídico-económicas del ente colectivo con sus propios asociados.
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8.1.3. Tipos de entes a los cuales se les aplica
A continuación encontrará las instrucciones que se aplican para la inscripción
de reformas de los siguientes tipos de empresas:
• Sociedad anónima.
• Sociedad limitada.
• Sociedad colectiva.
117. NARVÁEZ, José Ignacio. Teoría General de las Sociedades. 10ª ed. Bogotá
D.C.: Ed. Legis, 2008. Pág. 413.