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disolución y liquidación
Vademécum de registro mercantil
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• Sociedad en comandita simple.
• Sociedad en comandita por acciones.
• Empresas asociativas de trabajo.
• Sucursales de sociedades extranjeras.
• Empresas unipersonales.
• Sociedades de la Ley 1014.
• Sociedades por acciones simplificadas.
8.1.4. ¿En qué libro se inscriben?
Al verificar el tipo de ente, su naturaleza y legislación aplicable se estable-
cerá en que libro se debe inscribir el acto de reformas, a saber (Circular
Única SIC):
• Las sociedades comerciales y las empresas unipersonales se inscriben
en el Libro IX.
• Las sociedades civiles se inscriben en el Libro XIII.
• Las sucursales de sociedades extranjeras se inscriben en el Libro VI.
• Las Empresas Asociativas de Trabajo se inscriben en el Libro XIV.
• Las personas jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de
juegos de suerte y azar se inscriben en el Libro XXII.
8.1.5. Tipos de actos a los que se aplica
Estas instrucciones se aplican a los actos relacionados en la matriz SIREP
2, para cada uno de los tipos de empresas antes enunciadas. Son los
siguientes:
• Disolución de sucursal extranjera (Circular Única SIC, Art. 28 Num.
10, y Arts. 484 y 497 C. Co.).
• Disolución de sociedad o empresa comercial. (Circular Única SIC, Art.
24 L. 1429 de 2010, Art. 28 Num. 10 C. Co.).
• Disolución de sociedad civil (Circular Única SIC, Art. 24 L. 1429 de
2010, Art. 28 Num. 10 y Art. 100 C. Co.).
• Disolución de empresa asociativa de trabajo
(
Circular Única SIC, Art.
28 Num. 10 C. Co., D. 1100 de 1992).
• Liquidación de sucursal extranjera
(Circular Única de la SIC, Art. 28
Num. 10, Art. 495 y 497 C. Co.).
• Liquidación de sociedad o empresa comercial (Circular Única SIC,
Arts. 24, 25, y 31 L. 1429 de 2010, Art. 28 Num. 9º, Arts. 247, 248
C. Co.).
• Liquidación de sociedad civil (Ibídem).
• Liquidación de empresa asociativa de trabajo (Circular Única SIC, Par.
2º Art. 11 D. 1100 de 1992).
8.2. Requisitos para la disolución
8.2.1. Tipo de documentos que se pueden inscribir
El Artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, permitió que las sociedades civiles
o comerciales, realizaran la disolución mediante documento privado o acta,
cuando su máximo órgano social declara la ocurrencia de una causal legal
o estatutaria. Por su parte las sucursales de sociedad extranjera protocolizan
copia de los documentos establecidos en la Ley en la cual se tome la decisión
de disolución.
En el caso que la disolución se origine en la decisión anticipada de los
socios de disolver la sociedad, esto se considera una reforma estatutaria
que requerirá de las formalidades propias de dicho acto (escritura pública,